como responsables del crimen de desaparición forzada perpetrado contra Marco Antonio
Molina Theissen y la detención ilegal y violación de su hermana Emma Molina Theissen, éstos
han presentado múltiples recursos de apelación y amparo. El trámite y/o la falta de resolución
de estos recursos ha causado y causa demoras excesivas, lo que afecta la superación de la
impunidad en el presente caso35.
39.
La Corte recuerda que, en sus Resoluciones de marzo de 2019, septiembre de 2020 y
marzo de 202336, solicitó al Estado que “los recursos contra la sentencia penal condenatoria
sean resueltos de forma pronta y en apego a las garantías y derechos protegidos en la
Convención”, y que “acredite que ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento de dicha
obligación”. A pesar de esto, no se ha avanzado en la superación de la impunidad en el
presente caso.
40.
Este tipo de impedimentos para la superación de la impunidad en el presente caso se
inscriben en un contexto en el que ya se han identificado obstáculos estructurales comunes a
numerosos procesos penales para la determinación de responsabilidades por graves crímenes
ocurridos durante el conflicto armado en Guatemala: el uso abusivo del recurso de amparo y
falta de debida diligencia en su tramitación, con base en su regulación que debe ser
modificada37; la ausencia de dirección judicial de la investigación y el proceso hacia su
adecuado desarrollo y conclusión frente al abuso de estrategias dilatorias de los imputados38;
35
En varias Sentencias de casos contra Guatemala esta Corte ha analizado las razones por las cuales considera que
“las disposiciones que regulan el recurso de amparo [en Guatemala], la falta de debida diligencia y la tolerancia por
parte de los tribunales al momento de tramitarlo, así como la falta de tutela judicial efectiva, han permitido el uso
abusivo del amparo como práctica dilatoria en el proceso”. En la Sentencia del caso Masacre de Las Dos Erres, dictada
en el año 2009, la Corte sostuvo que, “en el marco de la legislación vigente en Guatemala[, …] el recurso de amparo
se ha transformado en un medio para dilatar y entorpecer el proceso judicial y en un factor para la impunidad”. El Tribunal
“estableció que el Estado incumplió con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, debido
a que en el presente caso las autoridades, en el marco de la legislación vigente, han permitido y tolerado el abuso de
recursos judiciales, como el recurso de amparo. Asimismo, el Estado no ha adoptado las previsiones para hacer del
amparo un recurso simple, rápido, adecuado y efectivo para tutelar los derechos humanos e impedir que se convierta
en un medio para dilatar y entorpecer el proceso judicial como factor para la impunidad”. La Corte encontró a
Guatemala “responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de
la misma”, y “por el incumplimiento de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, por la falta de adopción de
medidas tanto de carácter normativo como de carácter práctico conducente a garantizar la efectividad del recurso de
amparo”. En el capítulo de Reparaciones de la referida Sentencia se dejó constando que “[e]l Estado manifestó que
se enc[ontraba] en discusión el proyecto de iniciativa de la reforma a la Ley de Amparo […], el cual fue presentado
al Congreso de la República de Guatemala por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Como medida de
reparación, la Corte ordenó a Guatemala “adoptar, en un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención
Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular la Ley
de Amparo, a fin de adecuar este recurso a su verdadero objeto y fin, de conformidad con los estándares
interamericanos de protección de los derechos humanos”. Asimismo, dispuso que “[m]ientras se adoptan las referidas
medidas, el Estado deberá adoptar todas aquellas acciones que garanticen el uso efectivo del recurso de amparo, de
conformidad con lo establecido en el apartado A) del capítulo VIII de la […] Sentencia”. Dicha medida de reparación
se encuentra aún pendiente de cumplimiento. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrs. 207 a 211; Caso de la Masacre de Las Dos
Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009.
Serie C No. 211, párrs. 106 a 124, 153 a 154 y 238 a 242, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio
de 2011, Considerandos 15 a 18.
36
Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerandos
16 y 34; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, supra nota 11, Considerando 22, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas
Provisionales, supra nota 5, Considerando 6.
37
Idem.
38
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 35, párr. 153; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 81; 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015,
Considerandos 132 a 136; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 14, Considerando 23; y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala.
13