y la inacción o inercia de la Policía Nacional en la ejecución de órdenes de aprehensión de imputados y condenados, así como limitaciones en el acceso a la información del Ministerio de Defensa relevante para las investigaciones39. 41. En conclusión, la Corte reitera que los recursos de apelación especial contra la sentencia penal condenatoria interpuestos deben ser resueltos de forma pronta, y aplicando los parámetros convencionales relativos al carácter permanente del delito de desaparición forzada40. La ausencia de una sentencia definitiva para la determinación de responsabilidades penales contra los perpetradores de la desaparición del niño Marco Molina Theissen impide el acceso a la justicia de las víctimas en este caso y constituye un retroceso en los avances alcanzados después de un período de 36 años de total impunidad. Consecuentemente, el Tribunal requiere a Guatemala que presente información completa, detallada y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, sobre la pronta resolución de los recursos de apelación contra la sentencia penal de primera instancia, así como sobre los avances en la investigación de otros posibles responsables. 42. Finalmente, la Corte requiere al Estado ejercer la debida diligencia tanto para asegurar el objeto y fines del proceso penal sobre la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, como frente a cualquier posible riesgo para las víctimas del presente caso, quienes han sido blanco de amenazas y hostigamientos “por parte de los familiares y grupos [o personas] afines a los exmilitares imputados”41. B. El antejuicio seguido contra el Presidente del tribunal penal que emitió la sentencia de condena en primera instancia contra los ex miembros del Ejército juzgados como responsables del crimen de desaparición forzada perpetrado contra Marco Antonio Molina Theissen y la detención ilegal y violación de su hermana Emma Molina Theissen 43. Tanto el Estado como las representantes informaron que se ha seguido un proceso de antejuicio en contra del señor Pablo Xitumul de Paz, quien era juez Presidente del Tribunal de Mayor Riesgo Grupo C al momento que se emitió la sentencia en primera instancia de 23 de mayo del 2018, la cual condenó a cuatro ex militares de “alto rango” por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (supra Considerando 20). El Estado presentó un oficio elaborado por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de 5 de abril de 2022 en el que indica que “[e]l antejuicio fue declarado con lugar por el pleno de [esa] Corte [… el] 9 de febrero de 2022”, y el 16 de marzo de 2022 el Pleno resolvió la “separación [de su] cargo con Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de abril de 2021, Considerandos 9 y 10. 39 La Corte emitió una Resolución de supervisión en el año 2015 sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, conjunta para 12 casos de Guatemala en que se había ordenado investigar graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerandos 127, 128 y 130, 150 a 155. 40 En su Resolución de supervisión de 2019, esta Corte hizo notar que uno de los alegatos planteados en los recursos de apelación era que al momento de los hechos no se encontraba tipificado el delito de desaparición forzada, sobre lo cual el Tribunal reiteró que su jurisprudencia es clara en lo que respecta al carácter permanente o continuo de la desaparición forzada mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos y su incidencia respecto del principio de irretroactividad. Asimismo, recuerda que, en la Sentencia de Reparaciones, indicó que el Estado debe abstenerse de recurrir a medidas “que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” (supra Considerando 19). Al respecto, la Corte reitera al Estado su deber de garantizar que ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Respecto al carácter permanente del delito de desaparición forzada ver, inter alia, Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 33, Considerando 17, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 15. 41 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 24. 14

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