y la inacción o inercia de la Policía Nacional en la ejecución de órdenes de aprehensión de
imputados y condenados, así como limitaciones en el acceso a la información del Ministerio de
Defensa relevante para las investigaciones39.
41.
En conclusión, la Corte reitera que los recursos de apelación especial contra la sentencia
penal condenatoria interpuestos deben ser resueltos de forma pronta, y aplicando los
parámetros convencionales relativos al carácter permanente del delito de desaparición
forzada40. La ausencia de una sentencia definitiva para la determinación de responsabilidades
penales contra los perpetradores de la desaparición del niño Marco Molina Theissen impide el
acceso a la justicia de las víctimas en este caso y constituye un retroceso en los avances
alcanzados después de un período de 36 años de total impunidad. Consecuentemente, el
Tribunal requiere a Guatemala que presente información completa, detallada y actualizada,
junto con el respaldo documental correspondiente, sobre la pronta resolución de los recursos
de apelación contra la sentencia penal de primera instancia, así como sobre los avances en la
investigación de otros posibles responsables.
42.
Finalmente, la Corte requiere al Estado ejercer la debida diligencia tanto para asegurar
el objeto y fines del proceso penal sobre la desaparición forzada de Marco Antonio Molina
Theissen, como frente a cualquier posible riesgo para las víctimas del presente caso, quienes
han sido blanco de amenazas y hostigamientos “por parte de los familiares y grupos [o
personas] afines a los exmilitares imputados”41.
B. El antejuicio seguido contra el Presidente del tribunal penal que emitió la
sentencia de condena en primera instancia contra los ex miembros del Ejército
juzgados como responsables del crimen de desaparición forzada perpetrado
contra Marco Antonio Molina Theissen y la detención ilegal y violación de su
hermana Emma Molina Theissen
43.
Tanto el Estado como las representantes informaron que se ha seguido un proceso de
antejuicio en contra del señor Pablo Xitumul de Paz, quien era juez Presidente del Tribunal de
Mayor Riesgo Grupo C al momento que se emitió la sentencia en primera instancia de 23 de
mayo del 2018, la cual condenó a cuatro ex militares de “alto rango” por la desaparición
forzada de Marco Antonio Molina Theissen (supra Considerando 20). El Estado presentó un
oficio elaborado por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de 5 de abril de 2022 en el
que indica que “[e]l antejuicio fue declarado con lugar por el pleno de [esa] Corte [… el] 9 de
febrero de 2022”, y el 16 de marzo de 2022 el Pleno resolvió la “separación [de su] cargo con
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de abril
de 2021, Considerandos 9 y 10.
39
La Corte emitió una Resolución de supervisión en el año 2015 sobre el cumplimiento de la obligación de investigar,
juzgar y, en su caso, sancionar, conjunta para 12 casos de Guatemala en que se había ordenado investigar graves
violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. Cfr. Caso Molina Theissen Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de noviembre de 2015, Considerandos 127, 128 y 130, 150 a 155.
40
En su Resolución de supervisión de 2019, esta Corte hizo notar que uno de los alegatos planteados en los recursos
de apelación era que al momento de los hechos no se encontraba tipificado el delito de desaparición forzada, sobre lo
cual el Tribunal reiteró que su jurisprudencia es clara en lo que respecta al carácter permanente o continuo de la
desaparición forzada mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza
sus restos y su incidencia respecto del principio de irretroactividad. Asimismo, recuerda que, en la Sentencia de
Reparaciones, indicó que el Estado debe abstenerse de recurrir a medidas “que pretendan impedir la persecución
penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” (supra Considerando 19). Al respecto, la Corte reitera al
Estado su deber de garantizar que ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento de sus obligaciones
internacionales. Respecto al carácter permanente del delito de desaparición forzada ver, inter alia, Casos Masacres
de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 33,
Considerando 17, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10,
Considerando 15.
41
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando
24.
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