goce de salario […] mientras se dilucida su situación jurídica”42. Asimismo, el Estado remitió un oficio elaborado por el Oficial Mayor de la Sección de Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia de 1 de abril de 2022 que señala que en contra de la referida decisión de 9 de febrero de 2022 el juez promovió una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad43. 44. Al respecto, en la audiencia pública de 24 de noviembre de 2022 (supra Visto 4), las representantes informaron que el día tres de ese mes se rechazó la acción de amparo. A su vez, el Estado indicó que el proceso de antejuicio se originó por una denuncia penal en que se alega que el señor Xitumul habría impedido que un agente de la Policía Nacional Civil realizara la identificación del conductor de un vehículo el 2 de febrero de 201944. En un oficio presentado por el Estado el 8 de abril de 2022 se indica que la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público se encuentra realizando las “diligencias de investigación” en contra del señor Xitumul45. Además, la Comisión Interamericana informó que el señor Xitumul es beneficiario de medidas cautelares otorgadas a partir del 28 de julio de 201346. 45. El Estado argumentó que el proceso de antejuicio del juez Xitumul se refiere a hechos que no guardan relación con el ejercicio de sus funciones como juez, y aportó información sobre el cambio en su esquema de seguridad47. Asimismo, Guatemala informó que el cargo que desempeñaba el juez Xitumul en el proceso penal relativo al caso Molina Theissen, está cubierto, a fin de garantizar su continuidad48. 46. Las representantes sostuvieron que el juez Xitumul ha sido objeto de actos de hostigamiento, seguimiento, amenazas y múltiples denuncias penales y administrativas como represalia por el ejercicio de su función. Consideraron que, si bien “el proceso de antejuicio se debe a una situación que no está directamente vinculada con [su] labor como Juez”, se da en un contexto “de persecución contra jueces y fiscales que está afectando la investigación de los hechos de casos emblemáticos” y les preocupa “el posible impacto” en este caso. Se refirieron al cambio de las medidas de seguridad y a alegadas irregularidades en el debido proceso49. La Comisión expresó su preocupación por el levantamiento de la inmunidad y separación del cargo del juez, “mediante un proceso de antejuicio” en que se alegan irregularidades, y que “se haya disminuido el esquema de protección al juez […] sin un proceso de concertación y sin responder a un análisis de riesgo de su situación actual”50. 47. La Corte considera necesario reiterar que los Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones sin hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole51. La Corte recuerda que la independencia judicial constituye uno de los “pilares básicos de las Cfr. Oficio de 5 de abril de 2022 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia (anexo al informe estatal de 12 de abril de 2022). 43 Cfr. Oficio de 1 de abril de 2022 del Oficial Mayor de la Sección de Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia (anexo al informe estatal de 12 de abril de 2022). 44 Cfr. Informes del Estado de 5 de abril de 2021 y 12 de abril de 2022. 45 Cfr. Oficio de 8 de abril de 2022 de la COPADEH (anexo al informe estatal de 12 de abril de 2022). 46 Cfr. Escrito de la Comisión de 26 de julio de 2022. 47 En abril de 2021 el Estado informó que el juez contaba con esquemas de seguridad de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil y de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, así como seguridad perimetral en su lugar de residencia. En septiembre de 2022 aclaró que el Organismo Judicial redujo el esquema de seguridad del juez por encontrarse suspendido de sus labores y no ejercer función jurisdiccional alguna, y que es la Policía Nacional Civil la que brinda seguridad personalizada y perimetral al juez. 48 Cfr. Informe del Estado de 15 de julio de 2022. 49 Cfr. Escritos de las representantes de 26 de marzo, 23 de junio y 13 de octubre de 2022. 50 Escrito de la Comisión de 26 de julio de 2022. 51 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73; y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 38. 42 15

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