podrían configurarse dadas las condiciones personales de cada uno” de los imputados, en
razón de su edad y situación de salud18.
24.
El 9 de marzo de 2023 las representantes presentaron su solicitud de medidas
provisionales con fundamento en el riesgo de que la revisión judicial de la medida cautelar de
coerción sobre tres de los cuatro condenados en primera instancia que permanecían en prisión
preventiva en el Hospital Militar, constituía una medida “destinad[a] a garantizar la impunidad
de las personas condenadas en este caso”.
25.
En respuesta, mediante Resolución de 24 de marzo de 2023, la Corte Interamericana
requirió al Estado abstenerse de innovar sobre la situación cautelar de dichos condenados en
primera instancia como responsables de los crímenes por los cuales fue declarado
internacionalmente responsable en la Sentencia sobre el caso Molina Theissen Vs. Guatemala,
hasta tanto este Tribunal pudiera pronunciarse sobre la solicitud de medidas provisionales19.
26.
El 14 de abril de 2023 el Estado presentó un escrito, en vista de que le fue notificada
la Resolución de no innovar de 24 de marzo de 2023 (supra Considerando 25), en el cual
cuestionó la facultad de la Corte de ordenar la no ejecución de una decisión judicial interna.
27.
El 20 de abril de 2023, en el marco de una audiencia de cumplimiento de la sentencia
de apelación de amparo de fecha 6 de marzo de 2023, la Sala Primera de Apelaciones de
Mayor Riesgo adoptó una resolución:
[… e]n acatamiento a la Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este
caso concreto, nos abstenemos de ejecutar la decisión de la Corte de Constitucionalidad de fecha 6 de
marzo de 2023 […], sin que esto implique que nosotros estemos incumpliendo ni desacatando lo
resuelto por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, porque esta resolución nosotros no la
conocíamos y asumimos o creemos que posiblemente la Corte de Constitucionalidad de Guatemala tal
vez aún no tenga conocimiento tampoco de esta Resolución […] Por lo tanto, estaremos haciendo del
conocimiento de la Honorable Corte de Constitucionalidad lo dispuesto en [esta decisión]20.
28.
La Corte advierte que esta decisión de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo
—mediante la cual inicialmente se dio cumplimiento a la medida de no innovar dictada por
este Tribunal internacional— fue objeto de un recurso ante la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y Antejuicio. En el marco de ese recurso, la Fiscalía de Asuntos
Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal solicitó que se procesara penalmente a los
integrantes de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo en caso de que no procedieran
a ejecutar la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 6 de marzo de 2023.
Concretamente, el 4 de mayo de 2023 la Fiscalía solicitó que:
se ordene a la Sala denunciada en dicho amparo, cumpla en forma debida con lo ordenado en dicha
sentencia [de 6 de marzo de 2023], bajo los apercibimientos de ley, debiéndose tomar las medidas
necesarias para tal ejecución; y de no cumplirse éstas, se certifique lo conducente al orden
penal21. (Énfasis añadido)
29.
En respuesta, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, emitió
una decisión el 6 de junio de 2023 en la cual dispuso:
18
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 2023 de la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1198-2022 (anexo al
escrito de solicitud de medidas provisionales de 9 de marzo de 2023).
19
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2023, punto resolutivo primero.
20
Cfr. Audio de la audiencia celebrada el 20 de abril de 2023 por la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo
(anexo al informe estatal de 19 de junio de 2023).
21
Cfr. Escrito de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal de 4 de mayo de 2023 (anexo
al escrito de las representantes de 8 de junio de 2023). Por su parte, en el marco de ese recurso, la mandataria especial
judicial de los tres condenados en primera instancia, la abogada Karen Fischer Pivaral, solicitó “que se deduzcan las
responsabilidades civiles y penales siguientes: desobediencia, resoluciones violatorias a la Constitución, usurpación de
funciones, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, prevaricato; y retardo malicioso en la administración de
justicia”. Cfr. Escrito de Karen Fischer Pivaral de 24 de abril de 2023 (anexo al escrito de las representantes de 8 de
junio de 2023).
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