3 5. El Estado informó en su escrito de 19 de junio de 2012 que, “dentro del plazo establecido por la Corte[,…] a través del Ministerio de Finanzas”, efectuó a la señora Salvador Chiriboga los siguientes pagos: a) el 29 de marzo de 2012 pagó la cantidad de USD$5.628.151,60 (cinco millones seiscientos veintiocho mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos)”. Dentro de este monto “se enc[ontraban] incluidos [la cantidad de] USD$3.741.000 (tres millones setecientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)” correspondientes al pago de la justa indemnización establecida en el punto resolutivo segundo, así como la cantidad de “USD$1.887.151.60 (un millón ochocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos)” correspondientes al pago de los intereses simples devengados sobre el monto de la justa indemnización; b) el 23 de marzo de 2012 pagó la cantidad de USD$60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América)”. Señaló que en ese monto “se encuentran incluidos los USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)”, correspondientes al pago de daños inmateriales, además de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), respecto al pago de costas y gastos, y c) el 23 de septiembre de 2011 pagó la suma de US$43.099,10 (cuarenta y tres mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos) por concepto de impuestos y multas indebidamente cobradas y los intereses correspondientes. 6. En sus observaciones de 23 de octubre de 2012, los representantes manifestaron que el Estado “hasta la presente fecha ha cumplido con los pagos ordenados en la Sentencia de [r]eparaciones y [c]ostas de 3 de marzo de 2011, en cuanto se refiere a la devolución de impuestos pagados, inclusive los intereses, el pago por las costas y daño causado a la víctima, así como el primer pago correspondiente a la indemnización por la expropiación del bien de propiedad de la víctima, valor que ha incluido los intereses”. 7. En su comunicación de 14 de agosto, la Comisión Interamericana valoró “la información proporcionada por el Estado en cuanto a los montos […] abonados”. Sin embargo advirtió “que de la documentación remitida como anexo[s] no se desprende la efectiva fecha de pago, por lo que qued[ó] a la espera de información más detallada de las partes en este sentido”. 8. De la información las partes y la Comisión Interamericana, así como de los documentos aportados por el Estado, el Tribunal constata que según lo dispuesto en la Sentencia en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado cumplimiento al pago del primer tracto de las siguientes obligaciones: a) y pagar la justa indemnización (punto resolutivo segundo de la Sentencia), b) pagar por concepto de daño material los intereses generados (punto resolutivo tercero de la Sentencia). De conformidad con lo anterior, queda pendiente:

Select target paragraph3