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2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos resolutivos segundo, tercero y octavo del Fallo relativos al deber del Estado de:
a) “pagar a la señora María Salvador Chiriboga, por concepto de justa
indemnización, la cantidad señalada en el párrafo 84 de la […] Sentencia”,
b) “pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados, la
cantidad fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” en tractos sucesivos, de
conformidad con lo ordenado en de la Sentencia de reparaciones y costas, y
c) publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de las Sentencias de
fondo, y de reparaciones, costas y gastos, así como los párrafos 2 y 3 de la
Sentencia de reparaciones y costas de 3 de marzo de 2011, haciendo la
aclaración indicada en el Considerando 14 de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Que se pronunciará sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos
resolutivos segundo, tercero y octavo de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, una vez
que el Estado del Ecuador informe sobre el pago de los tractos sucesivos que deberá
realizar correspondientes al 30 de marzo de 2013, 2014, 2015 y 2016, conforme a los
párrafos 84, 101 y 102 a 104 de la Sentencia, así como la publicación de los puntos
resolutivos de ambas Sentencias, de acuerdo a lo ordenado en el párrafo 127 de la
Sentencia.
2.
Que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deben presentar las observaciones que estimen pertinentes al informe de la
República del Ecuador en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del mismo.
3.
Que continuará supervisando el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones,
Costas y Gastos de 3 de marzo de 2011.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima o sus representantes.
Diego García-Sayán
Presidente