razonamiento en una interpretación fundamentalmente literal21. Tampoco ha cumplido
el Tribunal con la carga argumentativa que le corresponde satisfacer al plantear en su
jurisprudencia diferencias en el grado de protección de los derechos de los funcionarios
públicos.
14.
Adicionalmente, el vacío persiste en relación con el alcance del artículo 23.2 y la
taxatividad de las hipótesis contempladas para la limitación de derechos políticos. En la
decisión queda explícito que tratándose de fiscales la desvinculación del cargo, como
una forma de limitación de derechos políticos, es convencional a pesar de que no se
ordene mediante condena ante juez competente en proceso penal. Esto último nos lleva
también a considerar que la Convención no consagra una prohibición absoluta que
impida que, en ciertos supuestos, el derecho disciplinario pueda tener efectos en la
permanencia en el cargo.
iii) La falta de relación entre las nociones de estabilidad laboral y los
criterios que condicionan los cargos de provisionalidad: el plazo.
15.
Como lo señalé al referirme a la práctica del Tribunal de abordar las alegadas
violaciones en un mismo capítulo, desdibujando los alcances de cada uno de los derechos
convencionales y afectando la solidez y rigurosidad de la decisión, considero que el
análisis del derecho a la estabilidad laboral en relación con las garantías judiciales y el
derecho de acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad realizado en el
presente caso, genera confusiones que acaban reduciendo su ámbito de protección.
16.
Sostiene la Corte que la determinación de un plazo o condición en el acto de
nombramiento de un fiscal provisional, es un elemento suficiente para garantizar su
estabilidad laboral, no solo como un elemento necesario para proteger la independencia
de este tipo de funcionarios, sino también su derecho al trabajo.
17.
Esta es una postura carente de certeza, la determinación de un plazo en el acto
de nombramiento no evita que la permanencia en el cargo dependa de la discrecionalidad
del nominador. La determinación de un periodo temporal, en la generalidad de los casos
de meses (tres meses, seis o incluso por un año), sigue dejando en manos de la voluntad
de este nominador la renovación o terminación de la relación laboral, sin que de esta
manera pueda evitar que el funcionario quede expuesto a presiones externas o pueda
verse afectado en su independencia ante la falta de seguridad frente a la renovación del
periodo.
18.
Considero que puede hablarse verdaderamente de estabilidad en el cargo en el
caso de los funcionarios en provisionalidad si su permanencia está supeditada
exclusivamente a la realización de un concurso o a la comisión de una falta de tipo
disciplinario o penal. No puede sostenerse que con contratos precarios que tienen
vigencias cortas se protege la estabilidad laboral como componente del derecho al
21
Artículo 23. Derechos Políticos.
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.