razonamiento en una interpretación fundamentalmente literal21. Tampoco ha cumplido el Tribunal con la carga argumentativa que le corresponde satisfacer al plantear en su jurisprudencia diferencias en el grado de protección de los derechos de los funcionarios públicos. 14. Adicionalmente, el vacío persiste en relación con el alcance del artículo 23.2 y la taxatividad de las hipótesis contempladas para la limitación de derechos políticos. En la decisión queda explícito que tratándose de fiscales la desvinculación del cargo, como una forma de limitación de derechos políticos, es convencional a pesar de que no se ordene mediante condena ante juez competente en proceso penal. Esto último nos lleva también a considerar que la Convención no consagra una prohibición absoluta que impida que, en ciertos supuestos, el derecho disciplinario pueda tener efectos en la permanencia en el cargo. iii) La falta de relación entre las nociones de estabilidad laboral y los criterios que condicionan los cargos de provisionalidad: el plazo. 15. Como lo señalé al referirme a la práctica del Tribunal de abordar las alegadas violaciones en un mismo capítulo, desdibujando los alcances de cada uno de los derechos convencionales y afectando la solidez y rigurosidad de la decisión, considero que el análisis del derecho a la estabilidad laboral en relación con las garantías judiciales y el derecho de acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad realizado en el presente caso, genera confusiones que acaban reduciendo su ámbito de protección. 16. Sostiene la Corte que la determinación de un plazo o condición en el acto de nombramiento de un fiscal provisional, es un elemento suficiente para garantizar su estabilidad laboral, no solo como un elemento necesario para proteger la independencia de este tipo de funcionarios, sino también su derecho al trabajo. 17. Esta es una postura carente de certeza, la determinación de un plazo en el acto de nombramiento no evita que la permanencia en el cargo dependa de la discrecionalidad del nominador. La determinación de un periodo temporal, en la generalidad de los casos de meses (tres meses, seis o incluso por un año), sigue dejando en manos de la voluntad de este nominador la renovación o terminación de la relación laboral, sin que de esta manera pueda evitar que el funcionario quede expuesto a presiones externas o pueda verse afectado en su independencia ante la falta de seguridad frente a la renovación del periodo. 18. Considero que puede hablarse verdaderamente de estabilidad en el cargo en el caso de los funcionarios en provisionalidad si su permanencia está supeditada exclusivamente a la realización de un concurso o a la comisión de una falta de tipo disciplinario o penal. No puede sostenerse que con contratos precarios que tienen vigencias cortas se protege la estabilidad laboral como componente del derecho al 21 Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

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