17 determinantes recogidos en el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, a fin de ser considerado como pueblo indígena o tribal39. 49. Asimismo, el artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT establece criterios objetivos40 a efectos de describir a los pueblos que pretende proteger. En este sentido, la identidad del pueblo Garífuna se ve reforzada por un lenguaje propio, que “pertenece a la familia de lenguas arawak” y por sus formas de organización tradicional alrededor de manifestaciones culturales, como la danza y la música, que juegan un rol importante en la transmisión oral de su historia y tradiciones41. 50. El garífuna sostiene una relación especial con la tierra, los recursos naturales, el bosque, la playa y el mar. Éstos últimos, además de tener un valor fundamental para su subsistencia, están vinculados a su historia, ya que son fundamentales para sus ceremonias religiosas y de conmemoración de su llegada por mar a Centroamérica 42. Esta estrecha relación se refleja en la creencia de que “[l]a tierra es [la] madre”, por lo que no es posible desvincular la producción agrícola de la reproducción social y cultural43. 51. Las comunidades del pueblo Garífuna mantienen los usos comunitarios tradicionales de la tierra y otros patrones de trabajo que reflejan sus orígenes, su hogar en la costa 39 El artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT establece el criterio subjetivo de autoidentificación, por lo que “[l]a conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 y vigente desde el 5 de septiembre de 1991. De igual manera, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 33.1 establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones”, A/Res/61/295, 13 de septiembre de 2007, Resolución Asamblea General de las Naciones Unidas. 40 Existen varios criterios que permiten construir lo que se entiende por “pueblo indígena” o “pueblo tribal”. El artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT establece ciertos criterios objetivos, por lo que dispone que este se aplicará “a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica - Una Guía sobre el Convenio No. 169 de la OIT”, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, 2009, p. 9-10. Asimismo, a efectos de identificar a los pueblos indígenas se debe tomar en cuenta sus estilos tradicionales de vida; su cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional (forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, entre otros); su organización social e instituciones políticas propias, y vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área. Cfr. Organización Internacional del Trabajo, Convenio No. 169, “Los Principios básicos del Convenio 169 de la OIT – Identificación de los pueblos indígenas y tribales”. 41 “La lengua garífuna pertenece a la familia de lenguas arawak y ha sobrevivido a siglos de persecución y dominación lingüística. Poseen una gran riqueza de úragas, relatos que narraban durante las veladas o las grandes reuniones. Las melodías reúnen elementos africanos y amerindios y los textos constituyen una verdadera reserva de la historia y el saber tradicional de los garífunas sobre el cultivo de manioc, la pesca, la fabricación de canoas y la construcción de casas de barro cocido. Hay también un fuerte componente satírico en las canciones que se cantan al ritmo de los tambores y se acompañan de bailes en los que participan los espectadores”. UNESCO, Patrimonio Cultural Immaterial, “La lengua, la danza y la música de los garífunas”, referenciado en Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 20). 42 Cfr. Panel de inspección del Banco Mundial, Informe de Investigación - Programa de Administración de Tierras de Honduras, Informe N° 39933-HN de 12 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 159 a 160). 43 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Christopher Loperena el 22 de agosto de 2014 (expediente de fondo del Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras, folio 440), y declaración rendida ante la Corte Interamericana por Lidia Palacios, durante la audiencia pública celebrada el 2 de septiembre de 2014 en el Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras.

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