18 caribeña de Honduras y su cultura44. Según el perito Christopher Loperena “[h]istóricamente, los miembros de la comunidad se movían en grupos a la zona de producción agrícola y trabajaban la tierra en forma colectiva, pero hoy, [tras la ocupación de terceros de algunas de sus tierras], las comunidades […] intentan dispersar el uso de la tierra para tratar de detener la usurpación de terrenos”, por lo que muchas comunidades han cambiado el manejo del territorio y han dejado el cultivo a través del barbecho colectivo, por el barbecho dispersado45. 52. El perito James Anaya, ex Relator Especial de las Naciones Unidas por los derechos de los pueblos indígenas indicó que: “el Pueblo Garífuna tiene muchas de las mismas características que comparten aquellos otros grupos que indudablemente son pueblos originarios […] En la medida en que el Pueblo Garífuna comparte las características de aquellos grupos generalmente reconocidos como pueblos indígenas se les debe aplicar los mismos estándares de protección de propiedad […] que son aplicables a los pueblos indígenas dentro de la normativa internacional”. Asimismo señaló que [e]n cualquier caso, el Pueblo Garífuna puede calificarse como un pueblo ‘tribal’ […]y los estándares de[l Convenio 169 de la OIT], incluyendo aquellos relacionados con la propiedad, se aplican de igual manera a los pueblos indígenas o tribales” 46. 53. La economía garífuna está conformada, entre otros, por la pesca artesanal, el cultivo de mandioca, banano, yuca y aguacate, así como la caza de pequeños animales del mar y del bosque, tales como ciervos, agutí, tortugas y manatíes47. 54. La Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz se ubica en el departamento de Atlántida, Municipalidad de Tela, a orillas del mar Caribe. De acuerdo a la información contenida en el expediente, surge que el 3 de mayo de 1524 “Triunfo de la Cruz” fue fundada por españoles donde hoy es la ciudad de Tela. En 1805 este lugar estaba poblado por garífunas, que a partir de 1880 fueron desplazados y volvieron a formar la Comunidad 44 Cfr. Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de Investigación - Programa de Administración de Tierras de Honduras. Informe No. 39933- HN, 12 de junio de 2007 (expediente de prueba, folio 119). 45 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Christopher Loperena el 22 de agosto de 2014 (expediente de fondo del Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras, folios 441 a 442). El barbecho es una técnica por la cual la tierra se deja sin sembrar o cultivar uno o varios ciclos con el propósito de recuperar y almacenar materia orgánica y humedad. Al respecto, el señor Doroteo Thomas, miembro de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, declaró durante la audiencia pública en dicho caso que “como es costumbre, la comunidad nuestra [G]arífuna tiene la costumbre de hacer su trabajo al principio del año. Entonces, la comunidad trabaja en un sistema que nosotros le llamamos barbecho, porque no utilizamos sistemas técnicos. Entonces, dejamos que la tierra descanse lo suficiente y que se abone así sola para volver a trabajar. La gente siempre la utilizaba pues decían, en tal año vamos a ir a tal parte a trabajar unos tres o cuatro años, mientras la otra parte descansaba. Cuando la comunidad, en aquel entonces ya estaba preparada para hacer sus siembros, entonces vinieron unos foráneos, invadieron las tierras que estaban listas para sembrar y de ahí genera la invasión.” […] “[N]osotros teníamos varios tipos de trabajo. Donde sembrábamos las tierras, había zonas exclusivamente para sembrar arroz. Otra parte que, la teníamos para sembrar yuca, que es una de las siembras de las que vive la comunidad. Y nosotros lo sembrábamos en grupos, como lo vuelvo a repetir, lo hacíamos como para no destruir los bosques o dejar descansar la tierra, lo hacíamos en forma de barbecho. Cuando hablamos de forma de barbecho, dejamos descansar unos diez, doce años un terreno que se ha trabajado por cuatro años, para volver a regresar a ir dentro unos doce a trece años.” Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Doroteo Thomas Rodríguez, durante la audiencia pública celebrada el 2 de septiembre de 2014 en el Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras. 46 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito James Anaya el 11 de septiembre de 2014 (expediente de fondo del Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras, folio 531). 47 Cfr. Panel de inspección del Banco Mundial. Informe de Investigación - Programa de Administración de Tierras de Honduras. Informe No. 39933- HN, 12 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 119 a 120).

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