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caribeña de Honduras y su cultura44. Según el perito Christopher Loperena
“[h]istóricamente, los miembros de la comunidad se movían en grupos a la zona de
producción agrícola y trabajaban la tierra en forma colectiva, pero hoy, [tras la ocupación
de terceros de algunas de sus tierras], las comunidades […] intentan dispersar el uso de la
tierra para tratar de detener la usurpación de terrenos”, por lo que muchas comunidades
han cambiado el manejo del territorio y han dejado el cultivo a través del barbecho
colectivo, por el barbecho dispersado45.
52.
El perito James Anaya, ex Relator Especial de las Naciones Unidas por los derechos
de los pueblos indígenas indicó que:
“el Pueblo Garífuna tiene muchas de las mismas características que comparten aquellos
otros grupos que indudablemente son pueblos originarios […] En la medida en que el
Pueblo Garífuna comparte las características de aquellos grupos generalmente
reconocidos como pueblos indígenas se les debe aplicar los mismos estándares de
protección de propiedad […] que son aplicables a los pueblos indígenas dentro de la
normativa internacional”. Asimismo señaló que [e]n cualquier caso, el Pueblo Garífuna
puede calificarse como un pueblo ‘tribal’ […]y los estándares de[l Convenio 169 de la
OIT], incluyendo aquellos relacionados con la propiedad, se aplican de igual manera a
los pueblos indígenas o tribales” 46.
53.
La economía garífuna está conformada, entre otros, por la pesca artesanal, el cultivo
de mandioca, banano, yuca y aguacate, así como la caza de pequeños animales del mar y
del bosque, tales como ciervos, agutí, tortugas y manatíes47.
54.
La Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz se ubica en el departamento de
Atlántida, Municipalidad de Tela, a orillas del mar Caribe. De acuerdo a la información
contenida en el expediente, surge que el 3 de mayo de 1524 “Triunfo de la Cruz” fue
fundada por españoles donde hoy es la ciudad de Tela. En 1805 este lugar estaba poblado
por garífunas, que a partir de 1880 fueron desplazados y volvieron a formar la Comunidad
44
Cfr. Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de Investigación - Programa de Administración de
Tierras de Honduras. Informe No. 39933- HN, 12 de junio de 2007 (expediente de prueba, folio 119).
45
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Christopher Loperena el 22 de
agosto de 2014 (expediente de fondo del Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras,
folios 441 a 442). El barbecho es una técnica por la cual la tierra se deja sin sembrar o cultivar uno o varios ciclos
con el propósito de recuperar y almacenar materia orgánica y humedad. Al respecto, el señor Doroteo Thomas,
miembro de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, declaró durante la audiencia pública en dicho caso que “como
es costumbre, la comunidad nuestra [G]arífuna tiene la costumbre de hacer su trabajo al principio del año.
Entonces, la comunidad trabaja en un sistema que nosotros le llamamos barbecho, porque no utilizamos sistemas
técnicos. Entonces, dejamos que la tierra descanse lo suficiente y que se abone así sola para volver a trabajar. La
gente siempre la utilizaba pues decían, en tal año vamos a ir a tal parte a trabajar unos tres o cuatro años,
mientras la otra parte descansaba. Cuando la comunidad, en aquel entonces ya estaba preparada para hacer sus
siembros, entonces vinieron unos foráneos, invadieron las tierras que estaban listas para sembrar y de ahí genera
la invasión.” […] “[N]osotros teníamos varios tipos de trabajo. Donde sembrábamos las tierras, había zonas
exclusivamente para sembrar arroz. Otra parte que, la teníamos para sembrar yuca, que es una de las siembras de
las que vive la comunidad. Y nosotros lo sembrábamos en grupos, como lo vuelvo a repetir, lo hacíamos como para
no destruir los bosques o dejar descansar la tierra, lo hacíamos en forma de barbecho. Cuando hablamos de forma
de barbecho, dejamos descansar unos diez, doce años un terreno que se ha trabajado por cuatro años, para volver
a regresar a ir dentro unos doce a trece años.” Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Doroteo
Thomas Rodríguez, durante la audiencia pública celebrada el 2 de septiembre de 2014 en el Caso Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras.
46
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito James Anaya el 11 de septiembre
de 2014 (expediente de fondo del Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras, folio
531).
47
Cfr. Panel de inspección del Banco Mundial. Informe de Investigación - Programa de Administración de
Tierras de Honduras. Informe No. 39933- HN, 12 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 119 a 120).