4 I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de febrero de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros contra la República de Honduras (en adelante, “el Estado” o “Honduras”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Honduras porque la referida Comunidad no habría contado con un título de propiedad sobre su territorio tradicional que fuese idóneo y culturalmente adecuado, el reconocimiento de parte de dicho territorio habría sido tardío y a la fecha se continuaría negando un título único sobre la totalidad del territorio. Asimismo, la Comunidad no habría mantenido una ocupación y tenencia pacífica de sus tierras tradicionales, debido a (i) la alegada falta de determinación y delimitación oportuna de las tierras tituladas, (ii) la alegada falta de certeza jurídica en los títulos otorgados, (iii) las supuestas restricciones en el acceso a zonas del territorio tradicional por la creación de áreas protegidas, y (iv) la alegada omisión de proteger efectivamente su territorio frente a la ocupación y despojo por terceros. Por otro lado, el caso se refiere a la alegada falta de una consulta previa, libre e informada respecto a la adopción de decisiones como la planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos, la creación de un área protegida y las supuestas ventas de tierras comunitarias. Finalmente, la Comunidad no habría contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades respecto de la propiedad colectiva, ni con el acceso efectivo a la justicia respecto de denuncias sobre las supuestas ventas de tierras tradicionales, actos de amenazas y hostigamiento alegadamente sufridos por las autoridades de la Comunidad como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras, y la situación de inseguridad y violencia generada por terceros en el territorio. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 29 de octubre de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante “la peticionaria” u “OFRANEH”)1. b. Informe de admisibilidad. - El 14 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 29/062. c. Medidas Cautelares. – El 18 de octubre de 2005 la peticionaria solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para resguardar los derechos de la Comunidad 3 y el 28 de abril de 2006 la Comisión solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias 1 Dicha petición fue presentada por alegadas violaciones de derechos humanos, en perjuicio de las Comunidades Garífunas de Cayos Cochinos, Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, y sus miembros. El 19 de diciembre de 2003 la Comisión decidió dividir la petición en tres asuntos separados. 2 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, por la presunta violación de los artículos 8, 21 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento. 3 Específicamente, la peticionaria solicitó que se prohibiera al Estado celebrar actos y contratos sobre bienes inmuebles de la Comunidad ante el peligro supuestamente inminente de daño irreparable a la supervivencia cultural y física de la misma. Asimismo, se refirió a la alegada falta de intervención del Estado ante las denuncias de la Comunidad, la entrada en vigor de una ley de propiedad que iría en detrimento de los derechos de la Comunidad y nuevos proyectos turísticos en la zona.

Select target paragraph3