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para proteger y respetar el derecho de propiedad sobre las tierras tradicionales
pertenecientes a la Comunidad de Triunfo de la Cruz4.
d.
Informe de Fondo. – El 7 de noviembre de 2012 la Comisión emitió el Informe
de Fondo No. 76/12, en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el
Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
recomendaciones al Estado:
i. Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la
alegada violación a los siguientes derechos humanos establecidos en la
Convención Americana:
el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con
los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus
miembros, por supuestamente no haberles provisto acceso efectivo a un título de propiedad colectiva
sobre su territorio ancestral; así como por alegadamente haberse abstenido de delimitarlo,
demarcarlo y protegerlo efectivamente;
el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en conexión con
el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus
miembros, al supuestamente haberse llevado a cabo decisiones relativas a medidas que afectaron sus
territorios, sin satisfacer los requisitos establecidos en el derecho interamericano; como lo son,
realizar procesos de expropiación; no amenazar la subsistencia de las comunidades indígenas;
realizar consultas previas, libres e informadas, así como estudios de impacto social y ambiental, y
garantizar la participación de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las
concesiones otorgadas;
los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la
Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, debido a la alegada falta de provisión de
un procedimiento adecuado y efectivo para el reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación
de los territorios reivindicados por las presuntas víctimas, y que permita garantizar la posesión
pacífica y recuperación de su territorio ancestral;
Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad
Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, ante la alegada falta de realización de una
investigación seria, efectiva y sin dilaciones dirigida a la averiguación de la verdad y la determinación
de responsabilidades, en relación a las denuncias interpuestas por miembros, líderes y lideresas de la
Comunidad.
ii. Recomendaciones. - La Comisión recomendó al Estado:
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Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y
la posesión de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, con respecto a su territorio
ancestral, y en particular las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para
delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario,
valores, usos y costumbres y, garantizar a los miembros de la Comunidad el desarrollo y continuidad
de su cosmovisión, de modo que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a
su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones
distintivas;
Establecer, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole,
necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe,
conforme a los estándares de derechos humanos internacionales;
Investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e
intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz y
en particular, a los líderes, lideresas y autoridades;
Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos
enunciados;
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme
al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención
Americana.
La Comisión informó el su Informe de Fondo que continúa dando seguimiento a la situación.