6 e. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2012, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida hasta el 14 de febrero de 2013. A la fecha del escrito de sometimiento del caso ante la Corte, el Estado no había presentado su informe. f. Sometimiento a la Corte. – El 21 de febrero de 2013 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de información sobre el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. 3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Honduras por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 8 de mayo de 2013. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de julio de 2013 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 5 (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. 6. Escrito de contestación. – El 1 de octubre de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal6. 7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013, el Presidente declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la asistencia de un máximo de dos representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. Posteriormente, en la Resolución del Presidente de la Corte de 7 de abril de 2014, se dispuso que dicha asistencia estaría asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima José Ángel Castro y la testigo Clara Eugenia Flores, compareciese a la audiencia pública a ser realizada el 20 de mayo de 2014 en la sede del Tribunal. 5 Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 18 de julio de 2013, los representantes remitieron a la Corte el escrito original y anexos del mismo. 6 El Estado envió su escrito de contestación vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 4 de octubre de 2013, el Estado remitió a la Corte el escrito original y anexos del mismo. Asimismo, mediante escrito de 10 de junio de 2013 el Estado designó como Agente a la señora Ethel Deras Enamorado, Procuradora General de la República, y como Agente alterno al señor Ricardo Rodríguez, Sub-procurador General de la República. En el escrito de contestación el Estado designó al señor Kelvin Fabricio Aguirre Córdova como asistente del Agente alterno.

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