58 representantes puedan invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en la demanda o el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención206. 205. Asimismo, el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte207 y es jurisprudencia constante del Tribunal que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo previsto en el artículo 50 de la Convención208. 206. Este Tribunal constata que los supuestos asesinatos de Oscar Brega, Jesús Álvarez Roche, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales forman parte del marco fáctico del caso, ya que la Comisión en el capítulo de “[h]echos probados” de su Informe de Fondo se refirió a que “la información obrante en el expediente ante la C[omisión] da cuenta del asesinato de al menos cuatro miembros de la Comunidad por causas relacionadas con la defensa de la tierra” e identificó a las cuatro personas referidas. 207. Por otro lado, los representantes se refirieron a la muerte del señor Santos Castillo, quien habría sido asesinado el 2 de mayo o junio de 1997 209. No obstante, proporcionaron información limitada al respecto210 y la Comisión tampoco identificó a dicha persona en su Informe de Fondo. En virtud de lo anterior, la Corte unicamente analizará la alegada violación al derecho a la vida de Oscar Brega, Jesús Álvarez Roche, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales. 208. La Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece que los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella 211. En cuanto al derecho a la vida, estas obligaciones no sólo implican que el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva)212. Como parte de la obligación de garantía, el Estado está en el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de 206 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 38. 207 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 23. 208 Cfr. Caso García Prieto y Otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 65, y Caso J. Vs. Perú, párr. 23. 209 En sus alegatos finales escritos los representantes se refirieron primero a “al menos cuatro” personas asesinadas y posteriormente a “al menos cinco”. Asimismo, los representantes se refirieron a la muerte de “Zacarias Santos” el 2 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 7743). 210 Los representantes se refirieron a que el señor Santos “[f]ue asesinado dentro de su casa de habitación”, que “[f]ue acribillado por hombres desconocidos” y que “[t]ampoco se esclareció el crimen” (expediente de prueba, folio 7743). 211 76. 212 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 163, y Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina, párr. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, párr. 139, y Caso Castillo González Vs. Venezuela, párr. 122.

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