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representantes puedan invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos
en la demanda o el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos
contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos
los derechos consagrados en la Convención206.
205. Asimismo, el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será
sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener “la
identificación de las presuntas víctimas”. Corresponde pues a la Comisión identificar con
precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la
Corte207 y es jurisprudencia constante del Tribunal que las presuntas víctimas deben estar
señaladas en el Informe de Fondo previsto en el artículo 50 de la Convención208.
206. Este Tribunal constata que los supuestos asesinatos de Oscar Brega, Jesús Álvarez
Roche, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales forman parte del marco fáctico del
caso, ya que la Comisión en el capítulo de “[h]echos probados” de su Informe de Fondo se
refirió a que “la información obrante en el expediente ante la C[omisión] da cuenta del
asesinato de al menos cuatro miembros de la Comunidad por causas relacionadas con la
defensa de la tierra” e identificó a las cuatro personas referidas.
207. Por otro lado, los representantes se refirieron a la muerte del señor Santos Castillo,
quien habría sido asesinado el 2 de mayo o junio de 1997 209. No obstante, proporcionaron
información limitada al respecto210 y la Comisión tampoco identificó a dicha persona en su
Informe de Fondo. En virtud de lo anterior, la Corte unicamente analizará la alegada
violación al derecho a la vida de Oscar Brega, Jesús Álvarez Roche, Jorge Castillo Jiménez y
Julio Alberto Morales.
208. La Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece que los Estados
están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella 211. En
cuanto al derecho a la vida, estas obligaciones no sólo implican que el Estado debe
respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas
las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva)212. Como parte de la
obligación de garantía, el Estado está en el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las
violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance
las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de
206
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena
Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 38.
207
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 23.
208
Cfr. Caso García Prieto y Otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 65, y Caso J. Vs. Perú, párr. 23.
209
En sus alegatos finales escritos los representantes se refirieron primero a “al menos cuatro” personas
asesinadas y posteriormente a “al menos cinco”. Asimismo, los representantes se refirieron a la muerte de
“Zacarias Santos” el 2 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 7743).
210
Los representantes se refirieron a que el señor Santos “[f]ue asesinado dentro de su casa de habitación”,
que “[f]ue acribillado por hombres desconocidos” y que “[t]ampoco se esclareció el crimen” (expediente de prueba,
folio 7743).
211
76.
212
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 163, y Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina, párr.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, párr. 139, y Caso Castillo
González Vs. Venezuela, párr. 122.
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