10 medidas, se genere un mecanismo extraordinario para favorecer una vivienda y servicios de subsistencia a los beneficiarios que se han desplazado a otro país en búsqueda de mejores condiciones de seguridad. En este sentido, la Comisión resaltó que de los informes estatales no se desprenden esfuerzos adicionales para brindar medidas de protección a estos beneficiarios. Consideraciones de la Corte 32. La Corte recuerda que en su Resolución de 23 de junio de 2015 constató que la situación que llevó a los siete beneficiarios a solicitar asilo en los Estados Unidos fue producto del riesgo al que se encontraban expuestos en su territorio y que, en similar sentido a lo señalado por la Comisión, el desplazamiento de los beneficiarios fue producto de la ausencia de resultados concretos que permitieran mitigar el riesgo padecido al momento de solicitar el asilo15. 33. Por lo tanto, el Tribunal reitera que el mantenimiento de las medidas de protección a favor de los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio mexicano, se encuentra supeditado a que se actualicen con la presencia de cualquiera de estos beneficiarios en el territorio mexicano bajo jurisdicción del Estado. Para ello, los representantes o sus beneficiarios deberán informar al Estado y a esta Corte sobre su estadía o permanencia en el territorio mexicano. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Concepción Herrera Hernández y Emilia González Tercero, de conformidad con el Considerando 5 de la presente Resolución. 2. Mantener las medidas y ordenar al Estado que implemente y adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal, de conformidad con el Considerando 12 de la presente Resolución. 3. Que el Estado mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también, que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: 1) J.O.A.R., 2) R.G.A.R., 3) S.A.R. y 4) J.E.A.R. (hijos de Jaime Alvarado Herrera); 5) Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado). Asimismo, de 6) Patricia Reyes Rueda y sus dos hijos: 7) A.A.R. y 8) A.A.R. (R.A.A.R.); 9) M.U.A. (A.M.U.A.) (hija de Rocío Irene Alvarado Reyes); 10) Obdulia Espinoza Beltrán; 11) J.A.E., 12) J.A.A.E. y 13) A.A.E. (hijos de Jose Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán); 14) José Ángel Alvarado Favela; 15) Jaime Alvarado Herrera; 16) Rosa Olivia Alvarado 15 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando treinta y tres.

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