9 26. Asimismo, la Corte toma nota de las acciones estatales informadas para la protección de la vivienda de los beneficiarios Jaime Alvarado, Jose Ángel Alvarado y su núcleo familiar, Rosa Olivia Alvarado y Patricia Reyes. No obstante, se resalta que es de vital importancia la notificación oportuna al Estado, por parte de los beneficiarios o sus representantes, de cualquier daño a las viviendas para facilitar una respuesta pronta y efectiva, así como que la entidad correspondiente del Estado tome todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las presentes medidas provisionales. 27. En este sentido, este Tribunal nota la inconformidad de los representantes en cuanto determinadas medidas de protección a las viviendas de los beneficiarios Jaime Alvarado, Jose Ángel Alvarado y su núcleo familiar, y Rosa Olivia Alvarado, debido a que según lo manifestado por éstos, no todas las medidas de protección que el Estado indicó haber implementado, fueron efectivamente instaladas o bien, por considerar que no se encuentra en óptimo funcionamiento. Al respecto, la Corte llama al Estado a dar cumplimiento total a las medidas aplicadas en los domicilios de los beneficiarios, con el objetivo de proteger de manera efectiva la vida e integridad personal de los beneficiarios. 28. Por otra parte, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. De este modo, y en vista de todo lo anterior, se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que presente un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias de estas medidas. E) Medidas a favor de las siete personas beneficiarias que se encuentran fuera del territorio mexicano Observaciones de la Comisión y de las partes 29. Con relación a los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio mexicano y que forman parte del núcleo familiar de Nitza Paola Alvarado, el Estado manifestó el 10 de diciembre de 2015, que las medidas de asistencia consular que han sido puestas a disposición de estos beneficiarios, en el ámbito de sus competencias y en tanto se encuentran fuera del territorio mexicano, no han sido solicitadas. Asimismo, informó el 26 de julio de 2017 que respecto de estos beneficiarios, no fue posible otorgarles medidas de seguridad, debido a que se encuentran fuera del territorio mexicano. 30. Por su parte, los representantes manifestaron que en la reunión del 10 de junio de 2015, se solicitó a la titular de la Unidad para la Defensa de Derechos Humanos (UDDH), institución encargada de coordinar la implementación de las presentes medidas, que se considerara la posibilidad de dar seguimiento a la petición de los representantes respecto de otras acciones que resultarían en un beneficio para las hijas de Nitza Paola y otros familiares que se encuentran fuera del territorio mexicano, las cuales a su parecer podrían impulsarse con independencia del lugar en el que se encuentren éstos, e indicaron que se llegó al acuerdo de que la titular informaría sobre la viabilidad de la solicitud. Sin embargo, destacaron que no ha recibido más información al respecto. 31. La Comisión observó que el Estado señaló que estos beneficiarios no han solicitado las medidas detalladas en el informe estatal de 16 de enero de 2015. Respecto de esta información, mencionó que los representantes reiteraron la importancia de que, entre otras

Select target paragraph3