por delito contra la Tranquilidad Publica- Terrorismo (actos de colaboración)…”83. El 7 de enero
de 1999 la misma Sala Nacional dictó una segunda resolución reiterando lo anterior84.
64. El 12 de julio de 1999 la Fiscalía Provincial Penal Ad Hoc para Casos de Terrorismo ordenó,
en atención a lo anterior, la realización de una serie de diligencias85. El 16 de agosto de 1999 la
DINCOTE remitió un “parte” a la Fiscalía86.
C.2.2
Denuncia y apertura de instrucción:
65. El 18 de octubre de 1999 la Fiscalía Provincial Ad-Hoc para Casos de Terrorismo formalizó
denuncia penal ante el Juez en lo Penal de Lima contra el señor Polo Rivera como presunto autor
del Delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo (actos de colaboración)87, tipificado en el
artículo 4 del Decreto Ley No. 2547588 y requirió que se realizaran una serie de diligencias y se
oficiara a la DINCOTE para la ubicación y captura del denunciado89.
66. El 5 de noviembre de 1999 el Juzgado Especializado en Casos de Terrorismo de la Corte
Superior de Justicia de Lima (en adelante “el Juzgado Especializado”) dictó auto de apertura de
instrucción y decretó mandato de detención en su contra90, el cual fue reiterado el 10 de
diciembre siguiente al disponer la ampliación de la instrucción 91.
83
Cfr. Sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de 24 de febrero de 2004, expediente No. 001-00, página 1 (expediente de
prueba, f. 1099-1153).
84
Cfr. Fiscalía Provincial Penal Ad Hoc para Casos de Terrorismos. Denuncia 31-99-FIS-AD-HOC-CADT de 14 de octubre de 1999
(expediente de prueba, f. 1094).
85
Cfr. Fiscal Provincial Penal Ad Hoc para Casos de Terrorismo. Resolución de 12 de julio de 1999 (expediente de prueba, f. 5674).
86
Se registraron consultas ante diferentes entidades sobre la situación jurídica del señor Pollo Rivera; se verificó que él se encontraba
laborando en el Hospital Dos de Mayo y se describen atestados policiales instruidos contra tres personas que lo habrían sindicado de brindar
atención médica a terroristas. Cfr. Parte No. 395-DITER 4 DIVITER- DINCOTE de 9 de agosto de 1999 (expediente de prueba, ff. 981-988).
87
Cfr. Fiscalía Provincial Penal Ad Hoc para Casos de Terrorismos. Denuncia 31-99-FIS-AD-HOC-CADT de 14 de octubre de 1999
(expediente de prueba, ff. 1094-1097).
88
Artículo 4.- Colaboración con el terrorismo
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita
cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en
este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista.
Son actos de colaboración:
a. Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier otro que
especifica mente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas.
b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de
depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o
con sus víctimas.
c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la
prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos.
d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo
cualquier cobertura.
e. La fabricación adquisición, tenencia, sustracción almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos,
asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia agravante la posesión,
tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de
elementos o grupos terroristas.
89
Cfr. Fiscalía Provincial Penal Ad Hoc para Casos de Terrorismos. Denuncia 31-99-FIS-AD-HOC-CADT de 14 de octubre de 1999
(expediente de prueba, ff. 1094-1097).
90
Cfr. Auto de apertura de instrucción de 5 de noviembre de 1999, dictado por el Juez Especializado en Casos de Terrorismo de la
Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 99-391-PCCZ (expediente de prueba, ff. 1155-1158).
91
Cfr. Décimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima. Resolución de 10 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, f.5702).
19