67. A solicitud de la Fiscalía, el 24 de enero de 2000 el Juzgado resolvió declararlo reo ausente; dispuso oficiar a la Policía Judicial para su pronta ubicación y nombrársele abogado defensor de oficio92. Al día siguiente, la señora Eugenia Luz del Pino Cenzano, entonces cónyuge del señor Pollo Rivera, presentó un escrito ante el juzgado nombrando un abogado defensor de su esposo. Luego de ampliada la instrucción por parte de la Sala Nacional de Terrorismo, el 4 de mayo de 2000 el propio señor Pollo Rivera nombró abogado defensor ante el Juzgado93. 68. El 19 de mayo de 2000 la Fiscalía Provincial Penal Ad-Hoc para Casos de Terrorismo reprodujo en todos sus extremos su dictamen final de 17 de enero de 2000, en el cual consideró que estaba acreditada la responsabilidad penal del señor Pollo Rivera como autor del delito de terrorismo en agravio del Estado94. C.2.3 Acusación fiscal y segunda detención del señor Pollo Rivera 69. El 13 de febrero de 2001 la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos de Terrorismo emitió dictamen en que opinó haber mérito para pasar el señor Pollo Rivera a juicio oral por delito previsto en el artículo 4 del Decreto Ley No. 25475. La Fiscalía señaló que se le imputaba “haber realizado actos de colaboración a favor del denominado Sector Salud de Socorro Popular del Perú Partido Sendero Luminoso, prestando tratamiento y rehabilitación médica a heridos por acciones subversivas”, consistentes en una amputación de una pierna a un herido en el año de 1989; atención médica a una persona en 1991 “con un grupo de sanidad”; haber participado en el tratamiento a un herido por proyectil de arma de fuego y a otra herida en 1992; haber participado en una curación a un herido que habría pisado una mina y a otra persona (fecha no especificada); y haberse presentado en abril o mayo de 1991 al domicilio de una mujer que habría abandonado la organización para decirle que debía seguir en ésta95. 70. El 18 de marzo de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo avocó conocimiento de la causa96 y el 14 de abril siguiente ordenó remitir los autos al Fiscal Provincial en lo Penal competente 97. El 31 de julio de 2003 la Sala declaró haber mérito para pasar a juicio oral, nombró defensor de oficio sin perjuicio del abogado designado y ordenó la captura del procesado98, lo cual reiteró el 25 de agosto siguiente99. 71. Entre las 8:00 y 8:30 horas del 26 de agosto de 2003, el señor Pollo Rivera fue detenido en su domicilio en la ciudad de Andahuaylas, departamento de Apurimac, en cumplimiento del mandato expedido por el Juzgado en noviembre de 1999 (supra párr. 66), lo cual fue registrado por la Policía Nacional del Perú en una "notificación de detención"100. A las 9:30 horas brindó su manifestación policial en las oficinas del Departamento de Investigaciones Especiales de la 92 Cfr. Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, resolución de 24 de enero de 2000 (expediente de prueba, f. 5713). 93 Cfr. Escritos de 26 de enero y 24 de abril (presentado el 4 de mayo) de 2000 (expediente de prueba, f. 5717 y 5737). 94 Cfr. Fiscalía Provincial Penal Ad-Hoc para Casos de Terrorismo de 19 de mayo del 2000 (expediente de prueba, f. 5739). 95 Cfr. Dictamen fiscal No. 07-2001 de 13 de febrero de 2001 emitido por la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos de Terrorismo, expediente No. 01-2000 (expediente de prueba, f. 1160). 96 Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Resolución de 18 de marzo del año de 2003 (expediente de prueba, f. 5752). 97 Cfr. Resolución de la Sala Nacional de Terrorismo de 14 de abril de 2003, expediente No. 283-2003, párrafo resolutivo (expediente de prueba, ff. 1052-1060). 98 1165). 99 Cfr. Resolución de la Sala Nacional de Terrorismo de 31 de julio de 2003, expediente No. 01-2000 (expediente de prueba, f. Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Resolución de 25 de agosto de 2003 (expediente de prueba, f. 5756) ver. f. 2695. 100 El documento contiene la firma del señor Pollo Rivera y su dactilar, la firma del Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional en Andahuaylas. Cfr. Policía Nacional del Perú. Departamento de Investigaciones. Andahuaylas, Notificación de Detención de 26 de agosto de 2003 (expediente de prueba, ff. 5758). 20

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