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observaciones finales orales.
34. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones
y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
30 y 31), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten
sus declaraciones ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
1.
Luis Alonso Chévez de la Rocha, quien declarará sobre los hechos del caso;
las gestiones realizadas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las
autoridades; las consecuencias que ha tenido en él y en las otras presuntas víctimas
la alegada desprotección y estigmatización que sufrieron a raíz de los procesos
disciplinarios y posteriores despidos alegadamente arbitrarios, así como la presunta
sanción por realizar acciones de defensa de los derechos humanos. También se
referirá a su rol en la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), la labor que
llevaba a cabo a través de dicha organización, el vínculo entre el proceso
disciplinario seguido en su contra y su rol como integrante de la AJD y las
consecuencias de su despido en cuanto a su pertenencia a la AJD; finalmente
describirá el impacto en su vida por la alegada falta de justicia, y las medidas que
considera debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones
a sus derechos.
2.
Tirza del Carmen Flores Lanza, quien declarará sobre los hechos del caso;
las gestiones realizadas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las
autoridades; las consecuencias que ha tenido en ella y en las otras presuntas
víctimas la alegada desprotección y estigmatización que sufrieron a raíz de los
procesos disciplinarios y posteriores despidos alegadamente arbitrarios, así como
la presunta sanción por realizar acciones de defensa de los derechos humanos.
También se referirá a su rol en la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), la
labor que llevaba a cabo a través de dicha organización, el vínculo entre el proceso
disciplinario seguido en su contra y su rol como integrante de la AJD y las
consecuencias de su despido en cuanto a su pertenencia a la AJD; finalmente
describirá el impacto en su vida por la alegada falta de justicia, y las medidas que
considera debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones
a sus derechos.