10 observaciones finales orales. 34. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 30 y 31), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1. Luis Alonso Chévez de la Rocha, quien declarará sobre los hechos del caso; las gestiones realizadas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las consecuencias que ha tenido en él y en las otras presuntas víctimas la alegada desprotección y estigmatización que sufrieron a raíz de los procesos disciplinarios y posteriores despidos alegadamente arbitrarios, así como la presunta sanción por realizar acciones de defensa de los derechos humanos. También se referirá a su rol en la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), la labor que llevaba a cabo a través de dicha organización, el vínculo entre el proceso disciplinario seguido en su contra y su rol como integrante de la AJD y las consecuencias de su despido en cuanto a su pertenencia a la AJD; finalmente describirá el impacto en su vida por la alegada falta de justicia, y las medidas que considera debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. 2. Tirza del Carmen Flores Lanza, quien declarará sobre los hechos del caso; las gestiones realizadas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las consecuencias que ha tenido en ella y en las otras presuntas víctimas la alegada desprotección y estigmatización que sufrieron a raíz de los procesos disciplinarios y posteriores despidos alegadamente arbitrarios, así como la presunta sanción por realizar acciones de defensa de los derechos humanos. También se referirá a su rol en la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), la labor que llevaba a cabo a través de dicha organización, el vínculo entre el proceso disciplinario seguido en su contra y su rol como integrante de la AJD y las consecuencias de su despido en cuanto a su pertenencia a la AJD; finalmente describirá el impacto en su vida por la alegada falta de justicia, y las medidas que considera debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.

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