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anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de presuntas víctimas, testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas
personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
H.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
30. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así
como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por
medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Luis Alonso
Chévez de la Rocha, Tirza del Carmen Flores Lanza, Ramón Enrique Barrios Maldonado,
Carmen Haydee López Flores, José Ernesto López Flores, Daniel Antonio López Flores y
Lidia Blasina Galindo Martínez, propuestos por los representantes; así como los dictámenes
periciales de Leandro Despouy, María Sol Yánez de la Cruz, Hina Jilani, Frank La Rue, Julio
Escoto y Joaquín Mejía Rivera, propuestos por los representantes, y de Martín Federico
Bohmer, propuesto por la Comisión.
31. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos
casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas
citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha
norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado
presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas,
los testigos y los peritos referidos en el párrafo anterior, así como que los representantes
presenten las preguntas que estimen pertinentes al perito propuesto por la Comisión. En
ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes
respecto del peritaje de Leandro Despouy para el cual se le concedió la oportunidad de
formular preguntas (supra Considerando 23). Al rendir su declaración ante fedatario
público, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos deberán responder a dichas
preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes
serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones, los
testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los
representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los
representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar
las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo
indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto).
H.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
32. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la
declaración de Adán Guillermo López Lone, propuesta por los representantes; y las
declaraciones periciales de Perfecto Andrés Ibáñez y Antonio Maldonado Paredes,
propuestas por los representantes; así como de Gabriela Knaul, propuesta por la Comisión.
I.
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
33. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este
caso, al término de las declaraciones de los peritos. Como se establece en el artículo 51.8
del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus