13 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 17 de diciembre de 2014, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presuntas víctimas, los testigos y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto del peritaje de Leandro Despouy, propuesto por los representantes, para el cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerandos 23 y 31). Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 12 de enero de 2015. 3. Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en lo pertinente, de la Comisión, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 31 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 31, con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 5. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 107 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, el 2 de febrero de 2015 a partir de las 10:00 horas y seguirá el 3 de febrero de 2015, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta Víctima Propuesto por los Representantes 1. Adán Guillermo López Lone, quien declarará sobre los hechos del caso; las gestiones realizadas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las consecuencias que ha tenido en él y en las otras presuntas víctimas la alegada desprotección y estigmatización que sufrieron a raíz de los procesos disciplinarios y posteriores despidos alegadamente arbitrarios, así como la presunta sanción por realizar acciones de defensa de los derechos humanos. También se referirá a su rol en la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), la labor que llevaba a cabo a través de dicha organización, el vínculo entre el proceso disciplinario seguido en su contra y su rol como Presidente de la AJD y las consecuencias de su despido en cuanto a su pertenencia a la AJD; finalmente describirá el impacto en su vida por la alegada falta de justicia y las medidas que considera debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. B. Peritos Propuestos por los representantes 1. Perfecto Andrés Ibañez, magistrado emérito de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de España, quien declarará sobre las garantías de independencia

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