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judicial y, a la luz de éstas, analizará el régimen de carrera judicial vigente al
momento de los hechos en Honduras (incluyendo el régimen disciplinario), así
como el que se aplica en la actualidad. Asimismo, declarará sobre las medidas que
el Estado debería adoptar para garantizar la independencia de la judicatura en
Honduras.
2. Antonio Maldonado Paredes, abogado y ex asesor en materia de derechos
humanos del sistema de Naciones Unidas en Honduras, quien declarará sobre el
alegado “contexto de restricción de derechos humanos que caracterizó el golpe de
Estado ocurrido en Honduras el 28 de junio de 2009”; a su vez, se referirá al rol
que jugaron las máximas autoridades de diversas instituciones responsables de
garantizar derechos humanos en dicho contexto, en particular a la supuesta falta
de independencia del Poder Judicial, y a la alegada polarización que se produjo a
raíz de la ruptura al orden constitucional, así como brindará recomendaciones
sobre las medidas a adoptar para proteger la independencia judicial.
Propuesto por la Comisión
3. Gabriela Knaul, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia
de los Magistrados y los Abogados, quien declarará sobre las garantías del debido
proceso y el principio de legalidad en el marco de un proceso disciplinario de
separación de un juez o jueza a la luz del principio de independencia judicial,
tomando en cuenta tanto los estándares internacionales aplicables como un
análisis de derecho comparado. En particular, la perita señalará las implicaciones
que tiene el respeto a tales garantías en el marco de un período de crisis
democrática como lo es un golpe de Estado.
6.
Requerir a Honduras que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a
rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.