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11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible
luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 3 de marzo de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable
e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia
pública.
13. Requerir al Estado la presentación de la información señalada en el Considerando 28
de la presente Resolución a más tardar el 12 de enero de 2015.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
las presuntas víctimas y a la República de Honduras.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario