6
19. Respecto de los dos peritajes propuestos por la Comisión, la Presidencia estima que
pueden contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano
de derechos humanos en materia de los estándares internacionales sobre el principio de
independencia judicial y sus implicaciones en las garantías de legalidad y debido proceso
en el marco de un proceso sancionatorio en contra de un juez o jueza, particularmente en
un contexto de crisis democrática. Esto trasciende los intereses específicos de las partes
en el proceso y puede tener impacto sobre hechos ocurridos en otros Estados Parte de la
Convención. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las
declaraciones periciales de la señora Gabriela Knaul y del señor Martín Federico Bohmer,
propuestos por la Comisión.
E.
Solicitud de la Comisión para formular preguntas a tres peritos
ofrecidos por los representantes
20. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad
verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a tres
de los peritos ofrecidos por los representantes de las [presuntas] víctimas, cuyas
declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia
sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto, indicó que los
peritajes de Leandro Despouy y Perfecto Andrés Ibáñez “se refieren a diferentes
componentes del principio de independencia judicial”, y “se encuentra[n] directamente
relacionad[os] con el peritaje ofrecido por la Comisión, [de] de Gabriela Knaul, [sobre] las
garantías del debido proceso y el principio de legalidad en el marco de un proceso
disciplinario de separación de un juez o jueza”. Asimismo, alegó que el peritaje de Antonio
Maldonado Paredes “relacionado con el contexto del golpe de Estado de Honduras y sus
implicaciones en el principio de independencia judicial también se relaciona directamente
con el peritaje a ser rendido por Gabriela Knaul, específicamente en lo referido al principio
de independencia judicial en contextos de crisis democrática”.
21. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del
Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así
como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos
por las demás partes 9. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo
50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes,
el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por
escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que
hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe
ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que
la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la
Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante
el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre
alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que
corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el
orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido
por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente
y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 10.
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011,
Considerando 24, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014,
Considerando 23.
9
10
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011,
Considerando 25, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014,
Considerando 23.