6 19. Respecto de los dos peritajes propuestos por la Comisión, la Presidencia estima que pueden contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en materia de los estándares internacionales sobre el principio de independencia judicial y sus implicaciones en las garantías de legalidad y debido proceso en el marco de un proceso sancionatorio en contra de un juez o jueza, particularmente en un contexto de crisis democrática. Esto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede tener impacto sobre hechos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las declaraciones periciales de la señora Gabriela Knaul y del señor Martín Federico Bohmer, propuestos por la Comisión. E. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a tres peritos ofrecidos por los representantes 20. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a tres de los peritos ofrecidos por los representantes de las [presuntas] víctimas, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto, indicó que los peritajes de Leandro Despouy y Perfecto Andrés Ibáñez “se refieren a diferentes componentes del principio de independencia judicial”, y “se encuentra[n] directamente relacionad[os] con el peritaje ofrecido por la Comisión, [de] de Gabriela Knaul, [sobre] las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en el marco de un proceso disciplinario de separación de un juez o jueza”. Asimismo, alegó que el peritaje de Antonio Maldonado Paredes “relacionado con el contexto del golpe de Estado de Honduras y sus implicaciones en el principio de independencia judicial también se relaciona directamente con el peritaje a ser rendido por Gabriela Knaul, específicamente en lo referido al principio de independencia judicial en contextos de crisis democrática”. 21. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 9. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 10. Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 24, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerando 23. 9 10 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerando 23.

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