que se circunscribió en un “contexto” de incremento de la violencia contra la mujer 60
ya conocido por el Estado y la propia Corte IDH en el caso Veliz Franco y otros Vs.
Guatemala resuelto en 2014.
33.
En una perspectiva general, cabe mencionar que tal y como se observa a lo
largo de toda la Sentencia, debido a que los hechos del caso concreto guardan una
relación de tipo secuencial con los hechos en el caso Veliz Franco y otros vs.
Guatemala, las consideraciones realizadas por la Corte IDH en aquel caso fueron
citadas constantemente en la presente Sentencia, especialmente en cuanto al
establecimiento de un “contexto” de incremento de violencia contra la mujer.
34.
Estimo que dicho “contexto” adquiere una importancia fundamental para el
análisis del deber de prevención del Estado, particularmente al analizarse el “primer
momento”; es decir, el deber general para prevenir el homicidio y desapariciones de
mujeres. Es por ello que considero indispensable destacar la importancia del contexto
del presente caso a continuación, para posteriormente analizar con mayor
detenimiento el deber de garantía estatal a través del deber de prevención, el cual es
estudiado bajo el estándar de los “dos momentos” de dicho deber, ya utilizado por la
Corte IDH en los dos casos de violencia contra la mujer destacados en el epígrafe
anterior.
III.1 El contexto de violencia contra la mujer en Guatemala
35.
El contexto representa una herramienta útil y necesaria para el entendimiento
de los hechos particulares del caso y la determinación de la responsabilidad del Estado.
Cabe mencionar, que en el establecimiento del contexto del presente caso, diversos
aspectos del contexto determinado en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala
fueron retomados como resultado de la relación secuencial entre ambos casos 61. En
ese sentido, en la Sentencia se trajo a colación el contexto en el que se enmarcaran
los hechos del caso Veliz Franco y otros donde se señalaba que a partir de diciembre
de 2001 había surgido la existencia de un “contexto de aumento de la violencia
homicida contra las mujeres en Guatemala” conocido por el Estado 62; así como cifras
de homicidios de mujeres en años posteriores que llegaban hasta 2004 63, datos que se
complementaron con las cifras ofrecidas como prueba en el presente caso donde se
mostraban cifras a partir de 2005 hasta 2015 que eran consistentes con el aumento en
los homicidios de mujeres 64.
36.
Lo anterior, permitió observar a la Corte IDH la situación contextual en
Guatemala —bajo la cual se enmarcaron los hechos— en Veliz Franco y otros, para
compararla con el contexto del caso que tenía bajo su conocimiento; donde el aumento
de violencia homicida contra las mujeres además de presentar un aumento sostenido
60
Párrs. 45 a 48 de la Sentencia.
61
Párrs. 45 y siguientes.
62
Párrs. 45 de la Sentencia. Citando: Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No.
277, párr. 73, 81 y 152.
63
Párrs. 46 de la Sentencia. Citando: Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No.
277, párr. 76.
64
Párrs. 46 de la Sentencia.
12
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