c) Los días 24 de octubre y 29 de noviembre de 2005, 11 de julio, 22 de marzo, 7 de
agosto, 2 de noviembre y 18 de diciembre de 2006 y 7 de marzo de 2007 los
investigadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público
elaboraron sus respectivos informes de investigación, los cuales remitieron al auxiliar
fiscal 74, y
d) Los días 9 de mayo y 4 y 23 de junio de 2006, 4 y 22 de agosto y 22 de septiembre de
2011, y 9 y 19 de enero, 6 de febrero y 12 de marzo de 2012 los investigadores de la
División Especializada en Investigación Criminal de la PNC elaboraron informes de
investigación, los cuales remitieron al auxiliar fiscal 75.
65. Diligencias practicadas a partir de la evidencia recolectada en el cadáver de Claudina
Velásquez.- El 13 de agosto de 2005 se ordenó realizar los exámenes de laboratorios de
alcoholemia y drogas de abuso, hisopado rectal y vaginal, y raspado de uñas. En respuesta,
consta que el médico forense que practicó la necropsia tomó muestras de sangre, hígado y
orina, así como de uñas, y los hisopados vaginal y rectal 76. Con base en dichas muestras se
realizaron los estudios que se detallan a continuación.
66. El 16 de septiembre de 2005 se emitió un dictamen pericial sobre examen de alcohol y
drogas con base en las muestras de sangre, hígado y orina, mediante el cual se halló un nivel
etílico de 1,4g/L en la sangre y 2,4 g/L en la orina, sin rastro de drogas presente 77. A su vez, el
18 de noviembre de 2011 y una vez que fue solicitado por el auxiliar fiscal, el Instituto Nacional
de Ciencias Forenses de Guatemala (en adelante “INACIF”) emitió un dictamen mediante el cual
proporcionó una tabla estándar de alcoholemia según la cual Claudina Velásquez se habría
encontrado en estado de ebriedad leve (excitación) 78.
67. El 26 de septiembre de 2005 la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio
Público emitió un dictamen en que se determinó la presencia de semen en la cavidad vaginal, no
así en la rectal 79. Los días 24 de enero y 12 de junio de 2006, 5 de marzo de 2008, y 28 de julio
y 14 de septiembre de 2009, el Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Granada,
España, recibió del Ministerio Público de Guatemala las muestras de sangre pertenecientes a
ocho personas vinculadas a la investigación, con el fin de comparar sus perfiles genéticos con el
perfil genético del semen encontrado en el hisopado vaginal de Claudina Velásquez. Como
resultado, los días 3 de febrero y 26 de junio de 2006, 28 de marzo de 2008, y 5 y 23 de
octubre de 2009 el Laboratorio determinó que en los hisopos vaginales aparecía un perfil
genético compatible con un varón que no coincidía con el perfil genético de ninguno de los
sospechosos 80. Finalmente, el 6 de junio de 2012 el auxiliar fiscal solicitó al INACIF cotejar el
74
Cfr. Informes de la investigadora de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público de
2005, 2006 y 2007 (expediente de prueba, folios 3002 a 3013, 3052 a 3055, 4760 a 4766, 4767 a 4778, 4688 a 4712,
4781 a 4784, 4805 a 4810, 4825 a 4827 y 4828 a 4831).
75
Cfr. Informe de los investigadores de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de 2006,
2011 y 2012 (expediente de prueba, folios 4996 a 4997, 4998 a 5003, 5305 a 5307, 5334 a 5336, 5457 a 5670, 5679 a
5682, 5696 a 5697 y 5754 a 5756).
76
Cfr. Formato para Levantamiento y Remisión de Cadáveres de 13 de agosto de 2005, Ministerio Público
(expediente de prueba, folio 27), y Escrito del médico forense investigador del Ministerio Público de 30 de agosto de
2005 (expediente de prueba, folio 35).
77
Cfr. Dictamen pericial TOXI-05-2620 de 16 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 93 y 94), y
Solicitud de dictamen pericial de 26 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 4182).
78
Dictamen TOXI-11-11371 INACIF-11-30730 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de 18 de noviembre de
2011 (expediente de prueba, folios 4172 y 5648 a 5649).
79
Cfr. Dictamen BIOL-05-1455 de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de 29 de septiembre de 2005
(expediente de prueba, folio 90).
80
Cfr. Informe de criminalística GU-C03/06 de 3 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folios 4678 a 4680);
Informe de criminalística GU-C12/06 de 26 de junio de 2006 (expediente de prueba, folios 4791 a 4793); Informe de
criminalística GU-C07/08 de 28 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 4871 a 4873); Informe de criminalística
GU-C72/09 de 23 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 4900 a 4902); Informe de criminalística GU-C61/09
25