resultado del perfil genético de una persona más vinculada a la investigación, con el perfil genético del semen encontrado. El 3 de julio de 2012 el INACIF informó al auxiliar fiscal que no existía coincidencia entre los mismos 81. 68. Consta también que los días 7 de agosto de 2006 y 6 de abril de 2009 el Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Granada, España, recibió del Ministerio Público de Guatemala las muestras de sangre pertenecientes a Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal con el fin de comparar los perfiles genéticos obtenidos de aquellos con el perfil genético obtenido desde la sangre e hisopado vaginal y rectal tomados a Claudina Velásquez, y establecer si eran compatibles. Como resultado, el 29 de septiembre de 2006 y 20 de mayo de 2009 el Laboratorio determinó que el perfil genético de Claudina Velásquez era compatible con el que tendría una hija biológica de aquellos 82. 69. El 26 de septiembre de 2005 la Sección de Biología del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público emitió un dictamen en que se determinó la presencia de sangre animal en ambas manos de la presunta víctima 83. En consecuencia, el 11 de agosto de 2011 el auxiliar fiscal solicitó a la Universidad de San Carlos de Guatemala y al INACIF un análisis de laboratorio para determinar a qu�� animal corresponderían dichas muestras de sangre. En respuesta, el 19 de agosto de 2011 el Laboratorio de Toxicología de la Universidad indicó que “este tipo de análisis no [era] posible […] en ninguno de los laboratorios de la [misma]”, y que la prueba podría realizarse en el Decanato de Veterinaria en una Universidad de Venezuela 84. Por su parte, el 1 de septiembre de 2011 el INACIF se excusó de atender el requerimiento dado que “estudio[s] de tipo veterinario no son manejados en [dicha] institución” 85. El 11 de agosto de 2011 el auxiliar fiscal solicitó a la Administradora del Mercado Roosevelt, que informara sobre los puestos de dicho mercado que expidieron carne el 12 de agosto de 2005, así como los nombres de las carnicerías y los datos personales de sus propietarios. El 13 de octubre de 2011 el Director de Mercado remitió los nombres y datos de 10 carnicerías del Mercado 86. 70. Diligencias practicadas a partir de la evidencia recolectada en la escena del crimen.- El 13 de agosto de 2005 se recolectó como evidencia en la escena del crimen un casquillo y un proyectil de arma de fuego, así como un sobre de vegetales deshidratados “Cup Ramen” y un suéter color rosa que vestía Claudina Velásquez. Al respecto, consta que se realizaron diversas diligencias, las cuales se detallan en los siguientes párrafos. 71. El 23 de septiembre de 2005 el Técnico de Investigaciones Criminalistas del Ministerio Público remitió para análisis al Laboratorio un sobre de vegetales deshidratados “Cup Ramen” y de 5 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 4904 a 4906), e Informe del Agente Fiscal de 12 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 5865). 81 Cfr. Informe del INACIF dirigido al auxiliar fiscal de 3 de julio de 2012 (expediente de prueba, folios 6139 a 6141), e Informe de análisis interpretativo de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala de 11 de junio de 2012 (expediente de prueba, folios 6143 a 6145). 82 Cfr. Informe de criminalística GU-C20/06 de 29 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folios 4796 a 4799); Informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala de 7 de abril de 2008 (expediente de prueba, folios 4946 a 4948), e Informe de criminalística GU-C25/09 de 20 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folios 4913 a 4915). 83 Cfr. Dictamen BIOL-05-1455 de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas 29 de septiembre de 2005, (expediente de prueba, folio 90). 84 Cfr. Oficio DT.281.08.2011 del Departamento de Toxicología de la Universidad de San Carlos de Guatemala de 23 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 5332). 85 Cfr. Oficio SEG-ESP-0854-2011 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala de 6 de septiembre de 2011 (expediente de prueba, folio 5406). 86 Cfr. Oficio del auxiliar fiscal dirigido a la Administradora del Mercado Roosevelt de 11 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 5793), y Escrito de la Dirección de Mercados dirigido al auxiliar fiscal de 13 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 5480 y 54819). 26

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