Investigaciones Criminalísticas con amonestación verbal, y en cuanto al tercero, se decidió sin
lugar el procedimiento promovido en su contra 142.
B.6. Procedimiento Disciplinario en la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de
Recursos Humanos del Organismo Judicial
94. El 6 de noviembre de 2006 la Auditoría Interna del Organismo Judicial realizó informe
circunstanciado de investigación derivado de la Resolución de la Procuraduría de los Derechos
Humanos de Guatemala emitida el 20 de julio de 2006 (supra párr. 91) 143. Sobre esta base, el 8
de noviembre de 2006 la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del
Organismo Judicial (en adelante “Unidad de Régimen Disciplinario”) admitió para trámite la
queja planteada por el Procurador de los Derechos Humanos en contra del médico forense que
practicó la necropsia al cuerpo de Claudina Velásquez 144. Concluido dicho trámite, mediante
resolución de 29 de noviembre de 2006 la Unidad de Régimen Disciplinario declaró en rebeldía
al médico forense contra quien inició la queja planteada, se inhibió de conocer del procedimiento
al considerar que se refería a una falta leve y remitió copia de la resolución al Jefe de Servicio
Médico Forense para continuar el trámite respectivo. Según la Unidad de Régimen Disciplinario,
al proceder a realizar su actividad laboral, el médico forense “lo hizo de manera negligente” por
las siguientes dos razones:
[R]indió informe Médico Forense a la [a]uxiliar [f]iscal del Ministerio Público, indicando que había practicado a una
persona no identificada, de sexo femenino, cuando la misma ya había sido identificada como Claudina Isabel
Velásquez Paiz[. Asimismo,] queda probado que el hoy denunciado cuando rindió la ampliación del informe de
necropsia de fecha siete de octubre de dos mil cinco, que oportunamente se le requirió, consignó que el tiempo de
fallecida de la víctima había sido entre siete y once horas de cuando se efectuó la necropsia, lo que era irreal, ya
que a requerimiento del Ministerio Público tuvo que corregir por actuar en forma negligente en su actividad
145
.
laboral
95. Contra dicha decisión, el médico forense y el Procurador de los Derechos Humanos
promovieron recurso de revisión los días 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2006 146. El 17 de
enero de 2007 la Gerencia General del Organismo Judicial declaró sin lugar el recurso
interpuesto por el médico forense y con lugar parcialmente el recurso interpuesto por el
Procurador y concluyó que las faltas que se cometieron fueron leves, graves y gravísimas, las
cuales produjeron grave daño a los derechos humanos de terceros y a la imagen del Organismo
Judicial. En tal virtud, se recomendó que la Unidad de Régimen Disciplinario impusiera la
sanción correspondiente 147. En contra de la decisión de 17 de enero de 2007 el médico forense
interpuso recurso de revocatoria el 25 de enero de 2007 148. En respuesta, el 1 de febrero de
2007 la Gerencia General del Organismo Judicial declaró sin lugar el recurso interpuesto 149. En
contra de dicha decisión el médico forense interpuso recurso de nulidad el 12 de febrero de
2007 150. La Gerencia General del Organismo Judicial rechazó dicho recurso el 12 de marzo de
142
6142).
Cfr. Oficio de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de 5 de julio de 2012 (expediente de prueba, folio
143
Cfr. Informe circunstanciado de investigación del Auxiliar de Auditoría Interna del Organismo Judicial de 6 de
noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 3265 a 3270).
144
Cfr. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial
de 8 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folio 3281).
145
Cfr. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial
de 29 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 3325 a 3331).
146
Cfr. Escritos de Recurso de Revisión de 9 de noviembre y 8 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folios
3337 a 3340 y 3346 a 3349).
147
Cfr. Resolución de la Gerencia General del Organismo Judicial de 17 de enero de 2007 (expediente de prueba,
folios 3377 a 3380).
148
Cfr. Escrito de Recurso de Revocatoria de 25 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 3394 a 3396).
149
Cfr. Resolución de la Gerencia General del Organismo Judicial de 1 de febrero de 2007 (expediente de prueba,
folios 3403 y 3404).
150
Cfr. Escrito de Recurso de Nulidad de 12 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 3424 y 3425).
34
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