Investigaciones Criminalísticas con amonestación verbal, y en cuanto al tercero, se decidió sin lugar el procedimiento promovido en su contra 142. B.6. Procedimiento Disciplinario en la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial 94. El 6 de noviembre de 2006 la Auditoría Interna del Organismo Judicial realizó informe circunstanciado de investigación derivado de la Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala emitida el 20 de julio de 2006 (supra párr. 91) 143. Sobre esta base, el 8 de noviembre de 2006 la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial (en adelante “Unidad de Régimen Disciplinario”) admitió para trámite la queja planteada por el Procurador de los Derechos Humanos en contra del médico forense que practicó la necropsia al cuerpo de Claudina Velásquez 144. Concluido dicho trámite, mediante resolución de 29 de noviembre de 2006 la Unidad de Régimen Disciplinario declaró en rebeldía al médico forense contra quien inició la queja planteada, se inhibió de conocer del procedimiento al considerar que se refería a una falta leve y remitió copia de la resolución al Jefe de Servicio Médico Forense para continuar el trámite respectivo. Según la Unidad de Régimen Disciplinario, al proceder a realizar su actividad laboral, el médico forense “lo hizo de manera negligente” por las siguientes dos razones: [R]indió informe Médico Forense a la [a]uxiliar [f]iscal del Ministerio Público, indicando que había practicado a una persona no identificada, de sexo femenino, cuando la misma ya había sido identificada como Claudina Isabel Velásquez Paiz[. Asimismo,] queda probado que el hoy denunciado cuando rindió la ampliación del informe de necropsia de fecha siete de octubre de dos mil cinco, que oportunamente se le requirió, consignó que el tiempo de fallecida de la víctima había sido entre siete y once horas de cuando se efectuó la necropsia, lo que era irreal, ya que a requerimiento del Ministerio Público tuvo que corregir por actuar en forma negligente en su actividad 145 . laboral 95. Contra dicha decisión, el médico forense y el Procurador de los Derechos Humanos promovieron recurso de revisión los días 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2006 146. El 17 de enero de 2007 la Gerencia General del Organismo Judicial declaró sin lugar el recurso interpuesto por el médico forense y con lugar parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador y concluyó que las faltas que se cometieron fueron leves, graves y gravísimas, las cuales produjeron grave daño a los derechos humanos de terceros y a la imagen del Organismo Judicial. En tal virtud, se recomendó que la Unidad de Régimen Disciplinario impusiera la sanción correspondiente 147. En contra de la decisión de 17 de enero de 2007 el médico forense interpuso recurso de revocatoria el 25 de enero de 2007 148. En respuesta, el 1 de febrero de 2007 la Gerencia General del Organismo Judicial declaró sin lugar el recurso interpuesto 149. En contra de dicha decisión el médico forense interpuso recurso de nulidad el 12 de febrero de 2007 150. La Gerencia General del Organismo Judicial rechazó dicho recurso el 12 de marzo de 142 6142). Cfr. Oficio de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de 5 de julio de 2012 (expediente de prueba, folio 143 Cfr. Informe circunstanciado de investigación del Auxiliar de Auditoría Interna del Organismo Judicial de 6 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 3265 a 3270). 144 Cfr. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de 8 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folio 3281). 145 Cfr. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de 29 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 3325 a 3331). 146 Cfr. Escritos de Recurso de Revisión de 9 de noviembre y 8 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folios 3337 a 3340 y 3346 a 3349). 147 Cfr. Resolución de la Gerencia General del Organismo Judicial de 17 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 3377 a 3380). 148 Cfr. Escrito de Recurso de Revocatoria de 25 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 3394 a 3396). 149 Cfr. Resolución de la Gerencia General del Organismo Judicial de 1 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 3403 y 3404). 150 Cfr. Escrito de Recurso de Nulidad de 12 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 3424 y 3425). 34

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