[resultaba] procedente anular la resolución impugnada, siendo que además deber[ía] quedar
como parte del expediente laboral del ex trabajador en el Organismo Judicial”.
98. El 9 de octubre de 2008 el médico forense interpuso el amparo en contra de la decisión de
29 de julio de 2008. El 30 de abril de 2009 la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal
Extraordinario de Amparo negó el amparo por notoriamente improcedente 162. Finalmente, el 1
de julio de 2009 la Unidad de Régimen Disciplinario ordenó archivar el trámite del procedimiento
administrativo disciplinario, en virtud de que el médico forense finalizó su relación laboral con el
Organismo Judicial el 5 de diciembre de 2007 163.
VII
FONDO
99. Se ha alegado que los hechos probados en el caso configurarían violaciones de varios
derechos y obligaciones consagradas en la Convención Americana, así como en el artículo 7
de la Convención de Belém do Pará. Dichos alegatos serán abordados en el siguiente orden:
a) En el capítulo VII.I los argumentos que se refieren a la alegada violación de los derechos
a la vida, integridad personal y vida privada, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana y con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en
perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz;
b) En el capítulo VII.II los argumentos que se refieren a la alegada violación de los derechos
a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo 7 de la Convención de Belém
do Pará, en perjuicio de los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz, así como los
derechos a la libertad de expresión, circulación e igualdad ante la ley, en perjuicio de
Claudina Velásquez, y
c) En el capítulo VII.III los argumentos que se refieren a la alegada violación de los
derechos a la integridad personal y al respeto de la honra y el reconocimiento de la
dignidad, en perjuicio de los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
162
Cfr. Resolución de la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo de 30 de abril
de 2009 (expediente de prueba, folios 3595 a 3601).
163
Cfr. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial
de 1 de julio de 2009 (expediente de prueba, folio 3607).
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