determinó la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en relación con el artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de este instrumento. Asimismo, determinó que se violó el artículo 11 de dicha Convención, en relación con artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz. 138. Los representantes coincidieron con la Comisión. Además, agregaron que a pesar de que el médico que realizó la necropsia fue sancionado por los errores cometidos en la misma, los errores se siguen cometiendo y el Estado “no ha tomado medidas efectivas para mejorar los protocolos de necropsia ni ha ordenado que los médicos forenses utilicen el Manual de Naciones Unidas”. Además, alegaron que el Estado ha sido incapaz de obtener el testimonio de todas las personas relevantes para la investigación, y que dicha deficiencia se origina en la negligencia de los fiscales a cargo de la investigación, el temor de los testigos y la falta de programas efectivos de protección de testigos. También explicaron que el señor Jorge Velásquez se constituyó como querellante adhesivo dentro del proceso, y que “ha recibido un trato hostil e indecoroso por parte de los fiscales, quienes lo han re victimizado, impidiéndole el acceso pleno a ejercer su derecho a la justicia”. Argumentaron que la investigación “fue nula” en las primeras 72 horas, y “se inició meses después, transcurriendo casi un año para iniciar a tomar declaraciones”, y eso debido al impulso y constante insistencia del señor Velásquez. Por tanto, consideraron que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, y 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de los familiares de Claudina Velásquez. 139. A su vez, los representantes argumentaron que subsisten patrones estereotipados en cuanto a la valoración de los casos que merecen ser investigados y se culpabiliza a la víctima sobre la base de criterios discriminadores, lo cual impide la persecución penal y favorece la repetición de asesinatos y la misoginia. Todo ello en violación el derecho a la igualdad ante la ley contenido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Sostuvieron que la estigmatización de la presunta víctima “no permitió realizar una investigación exhaustiva” y generó la “completa impunidad” de su caso, en violación del derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación, contenidos en los artículos 24 y 1.1 de la Convención, en relación con el deber de garantía de los derechos consagrados en los artículos 4, 5 y 11 de la misma y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Claudina Velásquez, así como en relación con el acceso a la justicia consagrado en los artículos 8 y 25 de dicho instrumento, en perjuicio de sus familiares. Señalaron también que en el presente caso “la policía emitió suposiciones erróneas” sobre la presunta víctima, el valor de su vida y la importancia de la investigación de su caso, solo con base en su forma de vestir, en violación del derecho de Claudina Velásquez a la libertad de expresión contenido en el artículo 13, en relación con los artículos 1.1 y 24 de la Convención y 7 de la Convención de Belém do Pará. Finalmente, alegaron que debido a los prejuicios asociados con la forma de vestir y el lugar en que el cadáver fue encontrado, un “barrio de clase media baja”, la investigación de la escena del crimen se realizó de manera descuidada, en violación del derecho a la libertad de movimiento contenido en el artículo 22, en relación con los artículos 1.1 y 24 de la Convención y 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Claudina Velásquez. 140. El Estado indicó que se ha realizado la mejor investigación dentro de la medida de sus posibilidades y acorde a los recursos que dispone, que no ha existido inactividad del Ministerio Público y que la falta de individualización de un responsable se debe a que el asunto sea “tan complejo”. Sostuvo que muchos de los argumentos presentados respecto a las supuestas fallas en la preservación en la escena del crimen “son totalmente infundados” porque queda “plenamente documentado” que el Estado cumplió diligentemente con las actuaciones que en el tratamiento de dichas circunstancias se requieren. Al respecto, presentó su defensa en dos sentidos: a) informó sobre las diligencias realizadas, y b) se refirió a las medidas realizadas a fin subsanar algunas de las irregularidades en la investigación. Además, sostuvo que, de acuerdo con lo establecido en el Caso Veliz Franco, cumplió con los criterios mínimos para una 53

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