general de prevención (acciones estatales realizadas antes de la desaparición de la víctima), que evidentemente condicionó la actuación estatal en el “segundo momento” (acciones estatales realizadas entre la denuncia de los familiares y el hallazgo del cuerpo de la víctima) como trataremos de explicar en el presente voto. Lo anterior, en observancia al estándar de los “dos momentos” del deber de prevención establecido en los dos casos previos sobre la materia, interpretado a la luz de las obligaciones estatales que se desprenden de la Convención Americana y particularmente del artículo 7 de la “Convención de Belém do Pará”, considerando que Guatemala ratificó dicho tratado el 4 de enero de 1995 sin reservas o limitaciones. 6. Para una mayor claridad se divide el presente voto en los siguientes apartados: I. La “Convención de Belém do Pará” en la jurisprudencia de la Corte Interamerica (párrs. 7 a 16); II. El “deber de prevención” y sus “dos momentos” en los casos González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México (2009), y Veliz Franco y otros Vs. Guatemala (2014) (párrs. 17 a 31); III. El “deber de prevención” en el caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala (2015) (párrs. 32 a 49), y IV. Conclusiones (párrs. 50 a 58). I. LA “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA 7. A través de la competencia que el artículo 12 de la “Convención de Belém do Pará” otorga al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos para 8 conocer sobre violaciones al artículo 7 de dicho tratado regional , el Tribunal Interamericano ha estudiado el fenómeno de la violencia contra la mujer bajo diversas 9 temáticas ; poniendo especial énfasis en el deber estatal de condenar “todas las formas de violencia contra la mujer [así como a adoptar], por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha 8 En el presente caso el Estado cuestionó la competencia ratione materiae de la Corte IDH. Siguiendo sus precedentes el Tribunal Interamericano desestimó dicha excepción preliminar al enteder que “parece claro que el tenor literal del artículo 12 de la Convención Belém do Pará concede competencia a la Corte, al no exceptuar de su aplicación ninguna de las normas y requisitos de procedimiento para las comunicaciones individuales”, además de que en otros casos contenciosos contra Guatemala, la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y no encuentra elementos para cambiar su jurisprudencia. Véanse párrs. 16 a 19 de la Sentencia. 9 Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289. 3

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