2007 151. A su vez, derivado de la decisión de 17 de enero de 2007, el 12 de febrero de 2007 la Unidad de Régimen Disciplinario declaró en rebeldía al médico forense y con lugar la denuncia presentada en razón que rindió Informe Médico Forense “indicando que había practicado necropsia a una persona no identificada, de sexo femenino, cuando la misma ya había sido identificada”. Además, calificó la conducta del médico como falta grave y le impuso como sanción veinte días de suspensión sin goce de salario 152. En contra de dicha resolución el médico forense interpuso recurso de revocatoria los días 21 de febrero y 2 de octubre de 2007 153. 96. Asimismo, el 5 de septiembre de 2007 la Presidencia del Organismo Judicial devolvió certificación de las actuaciones a la Unidad de Régimen Disciplinario a efecto que emitiera resolución que impusiera la sanción respectiva 154. En respuesta, el 16 de octubre de 2007 la Unidad de Régimen Disciplinario declaró en rebeldía al médico forense, con lugar la denuncia presentada en su contra y calificó su conducta como falta grave debido a que cuando rindió la ampliación del informe de necropsia consignó que el tiempo de fallecida de Claudina Velásquez había sido entre siete y once horas de cuando se efectuó la necropsia, lo que tuvo que corregir a requerimiento del Ministerio Público, por lo que le impuso veinte días de suspensión sin goce de salario 155. 97. El 30 de octubre de 2007 156 el médico forense solicitó que se enmendara el procedimiento debido a que no había sido resuelto el recurso de revocatoria planteado (supra párr. 95). En respuesta, el 31 de octubre de 2007 157 la Presidencia del Organismo Judicial ordenó estarse a lo resuelto el 5 de septiembre de 2007 (supra párr. 96). Los días 30 y 31 de octubre de 2007 el médico forense y el Procurador de los Derechos Humanos plantearon, respectivamente, recursos de revocatoria en contra de la decisión de 16 de octubre de 2007 158. Específicamente, el Procurador solicitó que se impusiera la sanción de suspensión o destitución. El 25 de febrero de 2008 la Presidencia del Organismo Judicial declaró sin lugar los recursos planteados 159. En contra de dicha decisión, el 13 de marzo de 2008 el médico forense planteó recurso de apelación 160. El 25 de febrero de 2008 la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, declaró sin lugar el recurso planteado 161. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia consideró que el 5 de diciembre de 2007 finalizó la relación laboral del médico forense, ya que dichos servicios se suprimieron en toda la República al iniciar sus funciones el INACIF. Por lo tanto, consideró que “la sanción disciplinaria resulta[ba] inaplicable al ex trabajador aludido”. Sin perjuicio de ello, “la responsabilidad de la comisión de la falta grave imputada al [médico forense], [había] qued[ado] plenamente probada y establecida, en virtud de lo cual no 151 Cfr. Resolución de la Gerencia General del Organismo Judicial de 12 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 3437). 152 Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de 12 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 3406 a 3410). 153 Cfr. Escritos de Recurso de Revocatoria de 21 de febrero y 2 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 3442 a 3448 y 3500 a 3510). 154 Cfr. Resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de 5 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, folio 3494). 155 Cfr. Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de 16 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 3515 a 3519). 156 Cfr. Escrito de enmienda de procedimiento de 30 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 3527 a 3529). 157 Cfr. Resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de 31 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 3530). 158 Cfr. Escritos de Recurso de Revocatoria de 30 y 31 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 3533 a 3539). 159 Cfr. Resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de 25 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 3568 a 3570). 160 Cfr. Escrito de Recurso de Apelación de 13 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 3577 a 3579). 161 Cfr. Decisión de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia de 25 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 3584 a 3588). 35

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