202. Por lo anterior, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y el derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 24 de la Convención,
en relación con las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, y con
el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, en perjuicio de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo
Andrés Velásquez Paiz, todos ellos familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
203. Por otro lado, este Tribunal estima que las alegadas violaciones de los artículos 13 y 22 de
la Convención Americana ya fueron debidamente consideradas en la fundamentación del
presente capítulo, sin que sea necesario emitir un pronunciamiento autónomo sobre su alegada
violación.
VII.III
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL 298 Y PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA
DIGNIDAD 299, EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
204. La Comisión argumentó que en este caso los familiares de Claudina Velásquez habían
padecido un profundo sufrimiento y angustia a consecuencia de las irregularidades y demoras en
la investigación de su desaparición y posterior muerte, así como por la falta de sanción de los
responsables de estos hechos después de siete años del hallazgo de su cuerpo. Alegó también
que el continuo cambio de fiscales encargados de la investigación ha sido una fuente de
victimización, pues implicó que la familia haya tenido que repetir “innumerables veces” los
hechos del caso, con el subsecuente dolor y daño emocional. Además, se refirió a la escasa
importancia y sensibilidad que los funcionarios estatales otorgaron al sufrimiento de los
familiares, particularmente por “la presencia del Ministerio Público en el lugar donde los
familiares se encontraban velando el cuerpo de la presunta víctima, con la finalidad de tomar las
huellas […] dactilares”, situación en que “los funcionarios […] llegaron a amenazarlos con un
posible procesamiento si los padres se negaban a este procedimiento”. Sostuvo también que la
Procuraduría de los Derechos Humanos había indicado que la familia sufrió comentarios
vejatorios, en sentido que debido a ciertas características se había confundido el perfil de la
víctima. La Procuraduría también encontró que por períodos se impidió el acceso al expediente
penal al señor Jorge Velásquez. Por tanto, la Comisión concluyó que el Estado violó el artículo
5.1 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en
perjuicio de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez
Paiz.
205. Los representantes coincidieron sustancialmente con la Comisión. Además, hicieron
referencia a que la violación a la integridad de la familia se configuraba debido a que los agentes
de la policía se negaron dos veces a recibir los reportes de la desaparición de la presunta víctima
y, por tanto, no se investigó efectivamente su desaparición. Igualmente, la toma inoportuna de
las huellas dactilares durante el funeral de Claudina Velásquez victimizó a su familia y mostró
una grave falta de respeto a su integridad psíquica y moral. También señalaron que la familia ha
298
El artículo 5.1 de la Convención establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral”.
299
El artículo 11 de la Convención establece que:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o
en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
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