determinó la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en relación con el
artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de este
instrumento. Asimismo, determinó que se violó el artículo 11 de dicha Convención, en relación
con artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
138. Los representantes coincidieron con la Comisión. Además, agregaron que a pesar de que
el médico que realizó la necropsia fue sancionado por los errores cometidos en la misma, los
errores se siguen cometiendo y el Estado “no ha tomado medidas efectivas para mejorar los
protocolos de necropsia ni ha ordenado que los médicos forenses utilicen el Manual de Naciones
Unidas”. Además, alegaron que el Estado ha sido incapaz de obtener el testimonio de todas las
personas relevantes para la investigación, y que dicha deficiencia se origina en la negligencia de
los fiscales a cargo de la investigación, el temor de los testigos y la falta de programas efectivos
de protección de testigos. También explicaron que el señor Jorge Velásquez se constituyó como
querellante adhesivo dentro del proceso, y que “ha recibido un trato hostil e indecoroso por
parte de los fiscales, quienes lo han re victimizado, impidiéndole el acceso pleno a ejercer su
derecho a la justicia”. Argumentaron que la investigación “fue nula” en las primeras 72 horas, y
“se inició meses después, transcurriendo casi un año para iniciar a tomar declaraciones”, y eso
debido al impulso y constante insistencia del señor Velásquez. Por tanto, consideraron que el
Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana,
en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, y 7 de la Convención de Belém do Pará, en
perjuicio de los familiares de Claudina Velásquez.
139. A su vez, los representantes argumentaron que subsisten patrones estereotipados en
cuanto a la valoración de los casos que merecen ser investigados y se culpabiliza a la víctima
sobre la base de criterios discriminadores, lo cual impide la persecución penal y favorece la
repetición de asesinatos y la misoginia. Todo ello en violación el derecho a la igualdad ante la
ley contenido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma. Sostuvieron que la estigmatización de la presunta víctima “no permitió realizar una
investigación exhaustiva” y generó la “completa impunidad” de su caso, en violación del derecho
a la igualdad ante la ley y no discriminación, contenidos en los artículos 24 y 1.1 de la
Convención, en relación con el deber de garantía de los derechos consagrados en los artículos 4,
5 y 11 de la misma y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Claudina
Velásquez, así como en relación con el acceso a la justicia consagrado en los artículos 8 y 25 de
dicho instrumento, en perjuicio de sus familiares. Señalaron también que en el presente caso “la
policía emitió suposiciones erróneas” sobre la presunta víctima, el valor de su vida y la
importancia de la investigación de su caso, solo con base en su forma de vestir, en violación del
derecho de Claudina Velásquez a la libertad de expresión contenido en el artículo 13, en relación
con los artículos 1.1 y 24 de la Convención y 7 de la Convención de Belém do Pará. Finalmente,
alegaron que debido a los prejuicios asociados con la forma de vestir y el lugar en que el
cadáver fue encontrado, un “barrio de clase media baja”, la investigación de la escena del
crimen se realizó de manera descuidada, en violación del derecho a la libertad de movimiento
contenido en el artículo 22, en relación con los artículos 1.1 y 24 de la Convención y 7 de la
Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Claudina Velásquez.
140. El Estado indicó que se ha realizado la mejor investigación dentro de la medida de sus
posibilidades y acorde a los recursos que dispone, que no ha existido inactividad del Ministerio
Público y que la falta de individualización de un responsable se debe a que el asunto sea “tan
complejo”. Sostuvo que muchos de los argumentos presentados respecto a las supuestas fallas
en la preservación en la escena del crimen “son totalmente infundados” porque queda
“plenamente documentado” que el Estado cumplió diligentemente con las actuaciones que en el
tratamiento de dichas circunstancias se requieren. Al respecto, presentó su defensa en dos
sentidos: a) informó sobre las diligencias realizadas, y b) se refirió a las medidas realizadas a fin
subsanar algunas de las irregularidades en la investigación. Además, sostuvo que, de acuerdo
con lo establecido en el Caso Veliz Franco, cumplió con los criterios mínimos para una
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