-3dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos). Barbados no
presentó observaciones al respecto.
4.
En razón de que en las Sentencias la Corte encontró al Estado responsable de
violaciones a la Convención (supra Visto 1) y de la situación constatada por el Presidente
en la Resolución que aprobó el apoyo del Fondo de Asistencia en la etapa de supervisión
(supra Considerando 2), en aplicación del artículo 5 del Reglamento del referido Fondo,
este Tribunal estima procedente ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de las erogaciones indicadas (supra Considerando 3) por la cantidad de
US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de
América con sesenta centavos) por los gastos incurridos. Este monto debe ser
reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, 31.2 y 69 de su
Reglamento y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Disponer que el Estado de Barbados reintegre al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el
Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de seis meses a partir de su
notificación.
2.
Requerir al Estado de Barbados que, en un plazo de siete meses contado a partir
de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación
de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad ordenada en punto resolutivo
primero de la presente Resolución.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Casos Boyce y otros y Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Supervisión de
cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de noviembre de 2017.
Roberto F. Caldas
Presidente