-1877 estimación de recursos y la definición de intervención, metas e indicadores” ; (iii) la elaboración de una “propuesta de la Unidad de Fertilización in vitro y Transferencia Embrionaria para la CCSS”, dentro de la cual está comprendida la evaluación y diseño de un “laboratorio de FIV” y la elaboración de un “informe técnico” sobre el “equipamiento de 78 [dicha] unidad” ; (iv) la visita a centros públicos y privados de reproducción asistida en México en “carácter de observación”, donde se “documentó la gestión, las características de infraestructura, equipamiento y los aspectos ético-clínicos de un laboratorio de FIV, para proponer el modelo requerido en el país”79, y (v) el “proceso de elaboración de un 80 ‘Diagnóstico de necesidades de formación y capacitación del recurso humano para FIV’ . Con respecto a este último punto, la Defensoría de los Habitantes afirmó que la CCSS le informó sobre “el proceso de capacitación de cinco personas funcionarias de [dicha institución] en el exterior”. 44. Además, como parte de esas actividades de diagnóstico, la CCSS habría realizado una estimación de la cantidad de personas que a nivel nacional requerirían de la técnica FIV. En el 2013 realizó una estimación “toman[do] datos de referencia de otros países que ofre[cen] el procedimiento en el sector público”, ya que “no existen datos de [la] demanda a nivel nacional”81. En aquel entonces, usando varias variables, la CCSS realizó una estimación de la “demanda institucional” de la FIV entre el 2013 y el 203082, de la cual se desprende que el promedio de personas que la requerirían es de aproximadamente 1.300 por año. Además, en el escrito presentado por la Defensoría de los Habitantes en el 2015 se cita un oficio de la CCSS en el cual se señalaría que aproximadamente 1.200 parejas al año requerirían de esta técnica. 45. En lo respecta a los costos que generaría la inclusión del FIV dentro de los programas que brinda la CCSS, la Corte hace constar que el Estado no ha indicado a este Tribunal que tuviere alguna limitación presupuestaria que le impida cumplir gradualmente con ello. 46. El deber de Costa Rica de poner los servicios de la técnica de FIV, gradualmente, a disposición de las personas que la requieran (supra Considerando 38), comprende, entre otros, la posibilidad del Estado de realizar priorizaciones así como valoraciones de acuerdo a parámetros médicos objetivos que tengan en cuenta las particularidades de los pacientes y otros factores que repercutan en la realización de la técnica. Aun cuando la puesta a disposición de la FIV puede realizarse de manera gradual, la Corte hace notar que, habiendo transcurrido más de tres años desde la notificación de la Sentencia, las medidas tomadas dentro de la seguridad social de Costa Rica se refieren únicamente al diagnóstico de las necesidades institucionales de la CCSS para llegar a brindar la FIV y a la redefinición de programas (supra Considerandos 42 a 44), sin que la técnica esté actualmente disponible 77 Cfr. Oficio de 12 de diciembre de 2013 de la Caja Costarricense del Seguro Social a la Procuradora General de la República (anexo al escrito del Estado de 20 de diciembre de 2013). 78 Cfr. Oficio de 20 de junio de 2013 supra nota, y Oficio de 12 de diciembre de 2013, supra nota. 79 Cfr. Oficio de 17 de diciembre de 2014 de la Caja Costarricense del Seguro Social a la Procuraduría General de la República (anexo al escrito del Estado de 19 de diciembre de 2014), y Oficio de 21 de agosto de 2015 de la Caja Costarricense del Seguro Social a la Procuraduría General de la República (anexo al escrito del Estado de 3 de septiembre de 2015). 80 Cfr. Oficio de 21 de agosto de 2015, supra nota. 81 Cfr. Oficio de 13 de mayo de 2013 de la Dirección de Proyección de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social a su Gerencia Médica (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013). 82 Para esta estimación utilizó como “variables de análisis”: la cantidad de población “con base en el censo 2011 establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Centro Centroamericano de Población”, [la cual corresponde a 4.301.712 personas]; los ciclos por paciente (hasta 3 por usuario); los ciclos por habitantes (1.000 ciclos por cada 1.000.000 habitantes) y se basó en una “cobertura de la demanda en sector público [del] 80%”. Cfr. Oficio de 13 de mayo de 2013, supra nota. La Corte incorpora de oficio el dato sobre la población en Costa Rica de 2011, con base en la información disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística y Censos:http://www.inec.go.cr/A/MT/Poblaci%C3%B3n%20y%20Demograf%C3%ADa/Poblaci%C3%B3n/Evaluaci% C3%B3n%20Censo%202011/Metodolog%C3%ADa/Evaluaci%C3%B3n%20censal%202011.pdf.

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