-12Primero de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del Municipio de
Guatemala mayor riesgo grupo ‘C’” ordenó al “Procurador de los Derechos Humanos atender
cualquier solicitud de sujetos procesales dentro del presente caso, así como a cualquier
persona o institución relacionada al mismo, que requieran medidas cautelares[, para que]
proceda a su inmediato trámite ante las instancias correspondientes” 42. La Corte requiere al
Estado que actúe de conformidad con dicha disposición del tribunal interno, así como que
presente información actualizada y detallada en relación con las medidas que adopte frente a
las mencionadas amenazas y hostigamientos contra los miembros de la familia Molina
Theissen, operadores de justicia, testigos y peritos, según sea requerido, así como la decisión
que se adopte respecto de la referida denuncia penal interpuesta contra aquellos.
iv)
Conclusión
34.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado ha
avanzado sustancialmente y debe continuar dando cumplimiento a la obligación de investigar
efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los
autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina
Theissen, ordenada en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones. El Estado
debe continuar implementando acciones para concluir el proceso penal actualmente en curso,
así como determinar la posibilidad de investigar a otros presuntos responsables (supra
Considerando 8), asegurando que: i) no sean aplicadas al presente caso excluyentes de
responsabilidad o medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos
de la sentencia condenatoria alcanzada después de más de 36 años de impunidad, tales como
la aprobación de la iniciativa de Ley 5377 (supra Considerandos 19 a 22); ii) garantizar que
los recursos contra la sentencia penal condenatoria sean resueltos de forma pronta y en apego
a las garantías y derechos protegidos en la Convención (supra Considerando 16), y iii)
garantice, según sea necesario, medios para proteger a operadores de justicia, testigos,
peritos y familiares de las víctimas ante situaciones de hostigamientos y amenazas (supra
Considerando 33).
B. Localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina
Theissen a sus familiares
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
35.
En el punto resolutivo segundo y en los párrafos 85 y 98 de la Sentencia de
reparaciones, se dispuso que el Estado “debe localizar y hacer entrega de los restos mortales
de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares, a fin de que reciban sepultura según sus
costumbres y creencias”, dentro de un plazo razonable. Además, se ordenó al Estado “brindar
las condiciones necesarias para trasladar dichos restos al lugar de elección de sus familiares,
sin costo alguno para ellos, y satisfacer los deseos de la familia en relación con la sepultura”.
36.
En la Resolución de julio de 2007, la Corte solicitó al Estado remitir información
respecto de la presente medida, en tanto no se consignó información relativa a avances en la
misma. En la Resolución de noviembre de 2009, la Corte indicó que el Estado “se ha limitado
a reiterar la información proporcionada con anterioridad” respecto a que se estaba a la espera
de “la colaboración de la Comisión Nacional de Búsqueda y a la aprobación de un proyecto de
Cfr. Sentencia C-01077-1998-00002 Oficial 1ro emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C” de Guatemala el 28 de mayo de 2018 (Anexo
II del escrito presentado por las representantes el 15 de junio de 2018).
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