-13la [Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición]”, y que dicho proyecto de ley “fue presentad[o] a la Dirección Legislativa del Congreso” el “14 de diciembre de 2006”. La Corte concluyó que el Estado “ha permanecido totalmente pasiv[o]” respecto de la referida reparación y le indicó que era “imprescindible”, que, entre otros: i) presentase un “cronograma de todas las gestiones” necesarias para dar cumplimiento a la medida, incluyendo “las dificultades halladas para investigar el caso y un plan, […] para superarlas; ii) “lograr que las fuerzas de seguridad que puedan tener información [… la] compartan” con “los investigadores, operadores de justicia y técnicos forenses”, para que “trabajen de forma coordinada y tengan planes específicos de acción”; iii) “tener […] en cuenta las sugerencias y peticiones que […] presenten las víctimas o sus representantes” respecto del cumplimiento de la referida medida y, iv) “designar un funcionario de enlace en la inteligencia militar del Ejército”, a quien las instituciones correspondientes y las víctimas y sus representantes “puedan dirigirse en búsqueda de información para descubrir a los responsables o hallar los restos del joven Molina Theissen” y presente información “sobre la metodología y el cronograma dirigido a impulsar la colaboración del estamento militar en el impulso de las investigaciones”. Finalmente, en la Resolución de 12 casos guatemaltecos de noviembre de 2015, la Corte, al referirse al presente caso, hizo notar la gravedad de que, a pesar de que la desaparición forzada de Marco Antonio Molina había iniciado “hace 34 años […] contin[uaba] sin conocerse el paradero de Marco Antonio Molina Theissen y encontrarse e identificarse sus restos para ser entregados a sus familiares”. B.2. Consideraciones de la Corte 37. La Corte advierte la gravedad de que, habiendo transcurrido más de 37 años desde que sucedieron los hechos y más de catorce años desde la emisión de la Sentencia de reparaciones, el Estado no haya adoptado medidas específicas dirigidas a localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares. Por el contrario, por más de doce años Guatemala ha hecho depender el cumplimiento de este punto de la Sentencia de la implementación de medidas de carácter general respecto a la búsqueda de víctimas del conflicto armado43, fundamentalmente de la aprobación de una iniciativa de ley (3590) para crear la “Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición”44, que no ha prosperado en todo este tiempo45. 38. Con el fin de enfrentar la actitud “totalmente pasiva” del Estado (supra Considerando 36) respecto a este punto de la Sentencia, en la Resolución de noviembre de 2009, la Corte orientó a Guatemala para que adoptara determinadas medidas, entre ellas, la realización de un cronograma y plan de acción detallado de las gestiones específicas que son necesarias para buscar los restos de Marco Antonio (supra Considerando 36). Sin embargo, resulta grave En su informe de marzo de 2017 y en la audiencia pública de supervisión de marzo de 2019, indicó que se encontraba realizando una “búsqueda general” respecto de las víctimas del conflicto armado, pero que “no se ha[bían] encontrado coincidencias genéticas” entre las muestras aportadas por los familiares de Marco Antonio Molina Theissen al banco genético de la Fundación de Antropología Forense (en adelante, “FAFG”) y los restos exhumados. Al respecto, explicó que se está realizando una “búsqueda de cementerios clandestinos en toda la República, donde pudieran estar sepultadas víctimas del conflicto armado, cuyos restos son motivos de registro a través de procedimientos de identificación por ADN”. 44 En su informe de marzo de 2017 explicó que “dicha iniciativa fue presentada al pleno [del Congreso de la República] el 18 de enero de 2007; primer debate el 13 de mayo de 2014; segundo debate el 4 de febrero de 2016, pendiente el tercer debate de aprobación por artículos y la redacción final”. 45 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 10. 43

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