-14que, nueve años después, en la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2019, el Estado reconoció que “no hay un plan específico” para dicha búsqueda 46. 39. La Corte destaca la disposición expresada por Guatemala en la referida audiencia para atender la propuesta indicada por la Comisión Interamericana respecto a que el Estado diseñe un plan de búsqueda con la participación “tanto [d]el Ministerio Público como [de] las demás autoridades, en cooperación con la Fundación de Antropología Forense”. En similar sentido, las representantes de las víctimas plantearon solicitudes respecto a establecer un grupo específico para investigar el paradero de Marco Antonio Molina Theissen y elaborar un plan de acción detallado47. Guatemala expresó específicamente que estaría en la disposición de “crea[r] un grupo o mesa de trabajo técnica […] para diseñar un plan específico […], conjuntamente […] con los familiares de la víctima” para la búsqueda de los restos de Marco Antonio. 40. En consecuencia, esta Corte queda a la espera de información detallada y actualizada sobre la puesta en marcha de tales propuestas, que finalmente permitan dar pasos concretos y dirigidos específicamente a la búsqueda de los restos de Marco Antonio Molina Theissen. Sin embargo, recuerda que recae en el Estado la responsabilidad de formular e implementar un plan de búsqueda y de realizar un esfuerzo serio por adoptar las medidas necesarias que le permitan superar los obstáculos para el cumplimiento de esta medida, tales como: i) la falta de disposición de recursos para el adecuado trabajo del Ministerio Público y sus deficiencias técnicas48; ii) la falta de los recursos necesarios para obtener la colaboración de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG)49; iii) y las limitaciones en el acceso a la información de instituciones estatales y falta de colaboración del Ministerio de Defensa, así como en la realización de exhumaciones en terrenos de cuarteles militares 50. Asimismo, En dicha audiencia las representantes de las víctimas también enfatizaron que, a dicha fecha, “no existe un plan de búsqueda, no se han efectuado investigaciones ni se han realizado exhumaciones o identificación de sitios en los que probablemente podría localizarse”. Remarcaron que, a la fecha de dicha audiencia, el Estado no había presentado el cronograma detallado sobre las gestiones de búsqueda ni designado a un funcionario militar que fungiera como enlace en la inteligencia militar y brindara información para la ejecución de la presente medida, según fue solicitado por la Corte en su Resolución de noviembre de 2009. 47 En la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2019, las representantes consideraron “fundamental que el […] Tribunal […] le ordene [al Estado] establecer un grupo específico para investigar [el] paradero [de Marco Antonio Molina Theissen,] liderado por el Ministerio Público y con la participación de la familia, la [FAFG,] el Comité Internacional de la Cruz Roja [… y] representantes [… d]el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, que tengan plena capacidad de acción en este proceso, y que funjan como enlace en este grupo”, así como también que el Estado “elabor[e] un plan de acción detallado, con la participación de la familia y sus representantes, que incluya acciones concretas, autoridades responsables y un cronograma para su ejecución”. 48 En la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2019 Guatemala se refirió a obstáculos institucionales, tales como la falta de “capacidad técnica” del Ministerio Público, e indicó que ésta es la instancia estatal encargada de la búsqueda del paradero de las víctimas de desaparición forzada, en tanto “no [había] recibi[do] una apropiada transferencia de tecnología en los últimos diez años”. 49 En sus observaciones de mayo de 2017, las representantes resaltaron que, si bien el Estado afirmó que tuvo “un acercamiento con la FAFG”, éste “no le ha aportado recursos [a la referida Fundación] para solventar el cos[t]o de los programas de rastreo y exhumación, sin los cuales […] no puede realizar el trabajo de investigación de antecedentes, trabajo de campo, arqueológico y antropológico forense”. 50 Las representantes de las víctimas destacaron que “el Ministerio de Defensa no ha dado permiso para ingresar a las bases militares donde se presume que pudieran estar las fosas clandestinas”, ni “tampoco ha entregado la información a su alcance[, tales como archivos militares que contienen información relativa a los cementerios clandestinos,] que podría dar importante[s] indicios sobre la localización de Marco Antonio”. Asimismo, en la audiencia de supervisión de marzo de 2019, reiteraron que “uno de los principales obstáculos [… para el cumplimiento de la medida] es el acceso a la información a manos del Ejército y otras autoridades”. También señalaron que el Estado “se ha negado a proceder” a realizar “exhumaciones en terrenos [específicos] de los cuarteles militares en los que podrían haber enterrado a Marco Antonio” (“el Cuartel General en la ciudad de Guatemala, la Base Manuel Lisandro Barillas y el polígono de tiro en las faldas del volcán Santa María en Quetzaltenango”). Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas presentado el 2 de mayo de 2017. Asimismo, en la referida audiencia de, la Comisión se refirió al obstáculo que representa la falta de colaboración del Ministerio de Defensa y de otras autoridades. 46

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