-15resulta necesario que Guatemala analice si la información recabada en el proceso penal brinda
elementos respecto al posible paradero de la víctima51.
41.
En el informe presentado en marzo de 2017, el Estado también refirió que “COPREDEH
se encuentra elaborando un convenio de colaboración con el Programa Nacional de
Resarcimiento para contar con un Registro Nacional de Víctimas de Desaparición Forzada y
Otras Formas de Desaparición”, y que había promovido una reunión con la Fundación de
Antropología Forense de Guatemala para “colaborar […] en la generación de un mecanismo
que permita promover las exhumaciones, en general incluidas las del presente caso”. La Corte
queda a la espera de información sobre la concretización de dicho convenio y de la reunión
con la referida fundación, y su impacto en el plan de búsqueda de Marco Antonio (supra
Considerando 39).
42.
La Corte estima necesario enfatizar la importancia que tiene el cumplimiento de esta
medida, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas y resulta indispensable
en el proceso de duelo52. En el presente caso, la madre y hermanas de Marco Antonio han
esperado información sobre su paradero por más de 37 años. Al respecto, en la audiencia
pública de supervisión celebrada el 11 de marzo de 2019, la víctima Emma Theissen, madre
de Marco Antonio, se refirió al impacto continuo que tiene en sus vidas la falta de
determinación del paradero de los restos de su hijo:
[…] mi corazón está siempre pensando en lo mismo ¿Dónde está mi hijo? […]. Imposible sentir una
alegría auténtica después de un hecho así […]. Es un dolor permanente, demasiado grosero para
soportarlo. ¿Qué hicieron con mi hijo? ¿Dónde lo pusieron? […], yo quiero saber dónde está mi hijo
para que me lo entreguen, poder darle una sepultura decente como le corresponde a toda persona
[…]. Nos rompieron la vida, eso fue lo que hicieron.
43.
La víctima María Eugenia Molina, hermana de Marco Antonio, expresó:
para mi familia es […] absolutamente imprescindible el recuperar los restos de Marco Antonio. Es
inadmisible que después de casi 15 años [de la Sentencia, y] a casi un año de que en un tribunal
guatemalteco, el Ministerio Público y nuestro equipo de abogados probaran […] la responsabilidad
del Ejército de Guatemala de haber secuestrado y desaparecido a Marco Antonio en un acto de
perversa venganza, el Estado no haya realizado una sola acción, un solo esfuerzo tendiente a localizar
y entregarnos sus restos para sepultarlos con dignidad, y que esta acción profundamente humana
nos permita cerrar parte del duelo, ya que el dolor por su desaparición nunca, nunca nos abandonará.
44.
En razón de todo lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo segundo de la
Sentencia de reparaciones, y requiere al Estado que presente información actualizada y
detallada sobre la adopción de medidas específicamente destinadas a la localización y entrega
de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares, de conformidad con
lo indicado en los Considerandos 37 a 41 de la presente Resolución.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 29.
52
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 22, y Caso Gomes Lund y otros
(“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 41.
51