20 “sistema jurídico nacional estable[cía] constitucionalmente las acciones de garantía, especialmente el recurso de ‘Hábeas Corpus’ contra los actos u omisiones de cualquier autoridad que lesionen derechos esenciales como los denunciados por el [señor Galindo]. Son características de este recurso: a. Puede ser interpuesto por escrito o en forma verbal. b. Puede interponerlo el agraviado, sus familiares, o cualquier persona sin necesidad de poder y firma de [l]etrado. c. No requiere formalidad alguna[.] d. Sobre el Juez recurrido pesa la obligación, bajo responsabilidad penal, de atender la petición sin dilación alguna, constituyéndose al lugar y ordenando la presentación del agraviado. e. El agresor es responsable penalmente si se demuestra el injusto”. 49 Adicionalmente, en escrito del 27 de diciembre de 1996, afirmó que “el artículo 200.6 de la Constitución […] aprobada en 1993 establece […] que la declaración de cualquier régimen de excepción no suspende el derecho de los particulares a interponer recursos de protección constitucional”. Y también cuestionó la prueba presentada por el señor Galindo sobre las supuestas amenazas proferidas contra funcionarios judiciales. De esa forma, entonces, el Estado procura cumplir con lo dispuesto por el artículo 34.3 del Reglamento de la Comisión y con la jurisprudencia de la Corte, en cuanto a que, habiendo el peticionario sostenido la imposibilidad de cumplir con la regla del previo agotamiento de los recursos internos en forma previa a la presentación de la petición, “la carga del Estado consiste en rebatir los argumentos esbozados en la petición o comunicación presentada, que de conformidad con normas convencionales, estatutarias y reglamentarias, debe exponer qué recursos se agotaron antes de la presentación o, en su defecto, explicar la procedencia de alguna de las excepciones referidas”. 50 D. Los referentes al Informe de Admisibilidad. En lo atingente al Informe de Admisibilidad, se indica que “se pronunció sobre e[l] requisito [de previo agotamiento de los recursos internos] de conformidad con su práctica constante, […] tomando en cuenta la situación […] vigente al momento en que se pronunció sobre la admisibilidad[…. En ese] momento […] la investigación penal […] estaba archivada en aplicación de la Ley de Amnistía[. …] En consecuencia, […] resultaban aplicables las excepciones […] que están contenidas en los artículos 46.2.a y 46.2.b de la Convención Americana.” 51 Como puede constatarse, el criterio seguido por la Comisión no es el de pronunciarse acerca del cumplimiento del requisito del previo agotamiento de los recursos internos al momento en que la petición es “presentada” sino al del instante en que ella se pronuncia sobre la admisibilidad. Y no consta en autos que la Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, le haya señalado al peticionario la necesidad de completar su petición. 49 50 51 Nota de pie de páginaNº 32. Párr.31. Párr.23.

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