19 “no se interpuso el recurso de h[á]beas corpus por la detención arbitraria, al advertir […] la total inseguridad jurídica para resolver las acciones de garantía”. 47 El 19 de agosto de 1997 el señor Galindo manifestó a la Comisión casos, según dijo, de “recursos de garantía [que] fueron declarados fundados pero [que] nunca se cumplieron”. Como prueba de ello presentó información periodística que daba cuenta de acciones de hábeas corpus que luego del 10 de julio de 1996 fueron “declar[adas] fundadas”. El 29 de octubre de 1997 el peticionario señaló a la Comisión que por el hecho de declarar fundado un hábeas corpus el Ministerio del Interior había procedido a abrir “instrucción y/o proceso penal por el delito de terrorismo” contra una jueza. El 6 de julio de 1998 afirmó “como una muestra reciente” de sus argumentos, “la acción de [há]beas [c]orpus interpuesta por el [c]iudadano [p]eruano Cesti Hurtado, tramitada desde ha[cía] más de un año [antes de la fecha de la presentación], y […] que todavía [para esa fecha] s[eguía] recluido en un [c]uartel [m]ilitar”. El 14 de septiembre de 1998, el peticionario hizo llegar a la Comisión un recorte periodístico presuntamente de 10 de julio de 1998, en el que se da cuenta de que el entonces Presidente Fujimori “dijo ‘ahora hay cada vez menos violaciones a derechos humanos”, lo que, para aquél, constituyó una “admi[sión] de que en el Perú, bajo su gobierno se han perpetrado violaciones a los [derechos humanos”]. Y en la misma ocasión remitió a la Comisión un recorte de prensa, sin fecha, que indicaba que “[t]res congresistas de los Estados Unidos y la Asociación de Derechos Humanos, Wola, exhortaron al presidente Alberto Fujimori y al Congreso Peruano a que hagan cumplir las resoluciones de hábeas corpus”. 48 De la reseña de los hechos concernientes a la petición se puede concluir que, aunque no lo hace expresamente, el peticionario se acoge, en lo que respecta a la no presentación del recurso de hábeas corpus, a lo prescrito en el artículo 46.2.b de la Convención, esto es, al impedimento de ejercer tal recurso, lo que lo habría eximido de cumplir con el requisito de agotar los recursos internos en forma previa a la presentación de la petición. B. Estudio y trámite inicial. No hay constancia en la Sentencia de alguna decisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión respecto al estudio y tramitación inicial de la petición, en orden a que se complete, por lo que de ello y de lo acontecido posteriormente en el caso, se desprende que dio lugar a su tramitación sin observaciones. C. Los contenidos en la respuesta u observaciones del Estado. En lo que concierne a su respuesta del Estado, a la petición, en el escrito del 6 de mayo de 1996, afirmó que “(el) denunciante no interpuso el recurso de “Hábeas Corpus”, Y que 47 48 Párr.48. Párr. 49.

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