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de Huánuco y viajaron a esta ciudad desde Lima al enterarse de lo sucedido 104. Luego de la
primera visita, a ellas se les permitió “una visita diaria, que era al mediodía por espacio de
20 a 30 minutos” 105. La hermana del señor Galindo, María Luisa Galindo Cárdenas,
manifestó que antes de lograr visitar a su hermano se había “imp[edido]” a la esposa del
señor Galindo y a ella “visitas y comunicaciones” con él y que “ante [su] firme exigencia el
Fiscal […] coordinó con el Cuartel Militar para que se [les] permitiera visitar[lo]” 106.
Asimismo, el señor Galindo fue visitado el 26 de octubre de 1994 por la Fiscal de la Nación
junto con el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Huánuco. En esa ocasión la
Fiscal de la Nación preguntó al señor Galindo “si ha[bía] sido víctima de maltrato o
amenaza”, a lo que él respondió que “maltrato físico, no, pero […] sí psicológ[i]c[o],
propi[o] del enci[e]rro”. Asimismo, le preguntó si tenía abogado, y él respondió “[q]ue no lo
cree conveniente, ya que es abogado y el caso ha[bía] sido magnificado con el consiguiente
perjuicio para [é]l […] y su familia” 107. Por último, el 9 de noviembre de 1994 fue visitado
por delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja 108.
128. El 20 de octubre de 1994 la Secretaría en lo Administrativo de la Corte Superior de
Justicia Huánuco-Pasco recibió una carta firmada por Luis Antonio Galindo Cárdenas, en
Huánuco junto con la esposa del señor Galindo el 17 de octubre de 1994. Sin especificar una fecha, señaló que
“[a]nte su exigencia y reclamo […] se [les] permitió por un tiempo limitado ingresar a las instalaciones militares”
(Declaración Jurada de María Luisa Galindo Cárdenas de 30 de octubre de 2008, Anexo al escrito del peticionario de
3 de noviembre de 2008. Expediente de prueba, folios 105 y 106). Luego, en su declaración mediante affidávit
presentada ante este Tribunal, indicó que ella y la esposa del señor Galindo viajaron a la ciudad de Huánuco el 17
de octubre de 1994, y que visitaron al señor Galindo por primera vez “después del cuarto día de su detención”.
Considerando las diversas versiones en cuanto al momento en que tuvo lugar tal hecho (supra párrs. 121 a 126),
el cuarto día de la detención fue entre el 17 y el 20 de octubre de 1994. Teniendo en cuenta que la hermana del
señor Galindo declaró que la primera visita fue “después” del cuarto día de detención, ello pudo haber ocurrido por
primera vez incluso el 21 de octubre de 1994. En su affidávit presentado a la Corte, también explicó María Luisa
Galindo Cárdenas cómo se enteró de la situación de su hermano y de gestiones que realizó, junto con la esposa del
señor Galindo, desde que ambas llegaron a la ciudad de Huánuco hasta el momento en que lograron visitarlo. Así,
manifestó que “las constantes declaraciones del [e]x Presidente Fujimori a través de los medios de comunicación
[indicaban] que [su] hermano estaba detenido e incomunicado sin señalar el lugar donde se encontraba”, y que
ella tomó conocimiento de que estaba “detenido en el Cuartel Militar de Huánuco […] a través de indagaciones
efectuadas en esa ciudad por un familiar de [su] cuñada”. Refirió también que “[a]l llegar a la ciudad de Huánuco,
[se] apersona[ron], [la] esposa [del señor Galindo] y [ella], [en] el Cuartel Militar para entrevistar[se] con [su]
hermano, saber sobre su integridad física y también enterar[se] de primera mano cuáles fueron los
acontecimientos y que [la] orientara[n] sobre los pasos a seguir y a quién acudir, para lograr su libertad”. En su
declaración, María Luisa Galindo Cárdenas no aclaró si al apersonarse en el cuartel pudo cumplir tales cometidos,
pero indicó que en el curso de las acciones que efectuó junto a su cuñada “el Fiscal se negó a recibir[las]”. Agregó
que “[t]ambién [se] dirigi[eron] a la policía de Terrorismo, donde tampoco se [les] dio información alguna sobre la
situación de [su] hermano y solo [les] indicaron que la Fiscalía era la única que [les] podía informar al respecto”, y
que [d]e igual manera [se] dirigi[eron] a la sede del Poder Judicial de Huánuco, [se] entrevista[ron] con su
Presidente[…, quien] manifestó que […] se encontraba totalmente sorprendido por lo que estaba pasando, y que él
estaba pidiendo de manera oficial y formal información sobre la verdadera situación legal de [su] hermano, dada
su condición de Magistrado […], pero que tanto el Ministerio Público como el Jefe del Comando Político Militar de
Huánuco se la venían negando” (declaración de María Luisa Galindo Cárdenas rendida mediante affidávit,
expediente de fondo, folios 740 a 745).
104
Declaración de María Luisa Galindo Cárdenas rendida mediante affidávit.
105
Declaración de María Luisa Galindo Cárdenas rendida mediante affidávit. En esa declaración explicó que
durante las visitas, en el “Cuartel Militar”, “[las] hacían permanecer en una sala de espera previa revisión y con
custodia militar, donde traían a [su] hermano […], aunque en una o dos ocasiones tuvi[eron] que entrar a su lugar
de reclusión debido a que estaba presentando dolencias gástricas-hemorrágicas y fuertes dolores en la espalda.
[…] Durante las visitas diarias se [les] permitió llevarle sus alimentos, prendas interiores y básicas, previa revisión
militar. Por razones de seguridad, por parte de él y […] de [ellas] declina[ron] los alimentos proporcionados por el
Cuartel Militar, debido a que el Jefe del Cuartel Militar [… le] manifestó que [su] hermano debía desaparecer”.
106
Declaración de María Luisa Galindo Cárdenas rendida mediante affidávit.
107
Acta de 26 de octubre de 1994, Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (expediente de prueba, folios 101 a
103).
108
Constancia del Comité Internacional de la Cruz Roja de 15 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio
116).