39 lacual“present[ó su] renuncia” 109, la que fue aceptada el 21 de octubre de 1994 por la Corte Superior de Justicia 110. C.2. Sobre el procedimiento que derivó en la “exención de la pena” de acuerdo a la Ley de Arrepentimiento y la liberación del señor Galindo 129. De la prueba allegada a la Corte, se evidencia que la aplicación del beneficio de exención de la pena al señor Galindo siguió el procedimiento que establece la Ley de Arrepentimiento y su reglamento 111, y que se desarrolló del modo que se describe a continuación. 130. El 31 de octubre de 1994 la “Jefatura Contraterrorismo” de la Sub Región Huánuco emitió el Informe de Verificación No. 24 112 al que se adjuntó como anexo la Hoja Básica No. 4-DECOTE-PNP-HCO 113. En ambos documentos consta como la fecha en que se manifestó el “arrepentimiento” el 15 de octubre de 1994. 131. El 2 de noviembre de 1994 la “Jefatura Contraterrorismo” de la Sub Región Huánuco emitió un oficio remitiendo a la Primera Fiscalía Provincial Penal el Informe de Verificación No. 24, señalando que “la persona solicitante mencionada se enc[ontraba] en un ambiente especial, en salvaguardia de su integridad física” 114. 132. El 4 de noviembre de 1994 el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco emitió una resolución respecto del beneficio de exención de la pena. En ella, consideró que los hechos en los que ha participado el [señor Galindo] constituyen actos de colaboración previstos y sancionados por el [a]rtículo cuarto del Decreto Ley [No. 25475], [por lo que] le es aplicable el beneficio de [e]xención de la pena contemplado en el [a]rtículo primero numeral II[i]nc[iso] a) del Decreto Ley [No. 25499] y [a]rtículo seis del Decreto Supremo [No. 015-93- JUS] 115. 133. El mismo día dicho Fiscal Provincial emitió un oficio remitiendo al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco las actuaciones, señalando que había “declara[do] procedente” la “solicitud [del señor Galindo de] acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento” 116.Éste, a su vez, el día 8 delos mismos mes y año remitió al Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal “los actuados”, para “su conocimiento y fines legales” 117. 134. El 9 de noviembre de 1994 el Fiscal Superior resolvió “disponer el archivamiento definitivo del […] caso […], poniéndose en conocimiento de la Comisión Evaluadora” 118. 109 Escrito de 19 de octubre de 1994 firmado por Luis Antonio Galindo Cárdenas, dirigido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco (expediente de prueba, folio 99). 110 Oficio No. 1491-94-PCSJH de 24 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folio204). 111 El Estado señaló en su contestación que “el procedimiento posterior a la declaración en un Acta del solicitante incluye la verificación de la información mediante un informe de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú, el pronunciamiento de las autoridades del Ministerio Público respecto de la procedencia o improcedencia del beneficio y finalmente el otorgamiento mismo del beneficio, con el posterior archivo definitivo del caso y conocimiento del resultado a una Comisión Evaluadora”. 112 Informe de Verificación No. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994 (expediente de fondo, folios 384 a 386). 113 Hoja Básica No. 4-DECOTE-PNP-HCO de 15 de octubre de 1994 (expediente de fondo, folio 388). 114 Oficio No. 1235-DECOTE-PNP-HCO de 2 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 390). 115 “Resolución procedente” del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Huánuco de 4 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folios 392 y 393). 116 Oficio No. 1054-94-MP-PFPM-HCO de 4 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 395). 117 Oficio No. 4803-94-MP-FSD-HUANUCO de 8 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 397). 118 Resolución del Fiscal Superior de 9 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folios 400 y 401).

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