42 148. El 8 de mayo de 1998 el Ministerio Público resolvió archivar definitivamente “la denuncia” formulada por el señor Galindo, sin especificar la fecha de tal denuncia, “considerando […] que […]la Ley No. 26479 y su ampliatoria la Ley No. 26492 […] conceden amnistía general tanto al personal militar, policial o civil […] que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, cometidos desde mayo de 1980 a la fecha de [la] promulgación [de esas leyes]” 140. C.4. Sobre las acciones de investigación iniciadas por el Estado a partir de 2012 149. Con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo, el Estado realizó acciones a fin de investigar los hechos en los que se produjo la privación de libertad del señor Galindo. 150. El 14 de septiembre de 2012 la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales (en adelante también “Coordinación de la Fiscalía”) consideró que la Fiscalía competente debía realizar una investigación preliminar en el Distrito Judicial de Huánuco 141. 151. El 24 de septiembre de 2012 la Coordinación de la Fiscalía puso en conocimiento del Fiscal de la Nación“las acciones realizadas […] y la propuesta respecto al [c]aso de[l señor] Galindo” 142. 152. El 19 de marzo de 2013 la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad (en adelante “Fiscalía Especializada”) informó que el Fiscal Superior- Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, comunicó a dicha Fiscalía la procedencia de “avocarse en la instrucción preliminar” con relación a hechos del presente caso referidos a la permanencia del señor Galindo bajo custodia estatal entre octubre y noviembre de 1994 y la aplicación de la Ley de Arrepentimiento.En ese sentido, dispuso “llevar a […] cabo las diligencias preliminares en sede policial por el plazo máximo de 50 días”, “recib[ir] la declaración” del señor Galindo Cárdenas, recabar “copia certificada del expediente” relativo al“acogimiento de la Ley de Arrepentimiento”, solicitar información al Ministerio de Defensa respecto a la identidad de los oficiales y sub oficiales que estuvieron en la Base Militar de Huánuco durante 1994, y realizar las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos 143. 153. Entre el 18 de junio y el 2 de julio de 2013 la Fiscalía Especializada recibió las copias certificadas del cuaderno de arrepentimiento y fueron remitidas a la Jefatura de la “DIVCOTE-PNP-HUANUCO”(sic) 144. 154. El 9 de julio de 2013 la Fiscalía Especializada recibió un informe sobre las diligencias policiales efectuadas con relación a la investigación fiscal 145. 140 Ministerio Público, expediente No. 525-95, Resolución No. 462 de 8 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 175 y 176). 141 Informe sin número, firmado por el Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, de 14 de septiembre de 2012 (expediente ante la Comisión, folios 1819 a 1821). 142 Informe No. 77-2012-FSPNC-MP-FN de 24 de septiembre de 2012 (expediente ante la Comisión, folios 1776 a 1778). 143 Disposición No. 01-2013-FPECTYLH-MP LEONCIO PRADO (NCPP) de 19 de marzo de 2013 (expediente ante la Comisión, folios 1717 a 1719). 144 Informe No. 102-2013-JUS/PPES de 4 de julio de 2013 (expediente ante la Comisión, folios 1688 a 1692).

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