65 247. Por otro lado, actualmente en el ámbito interno se realiza una investigación preliminar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad del Distrito Judicial de Huánuco por la supuesta tortura psicológica sufrida por el señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, por lo que la Corte considera que el Estado debe continuar con la investigación referida a efectos esclarecer los hechos y determinar las consecuencias jurídicas correspondientes. 248. En consecuencia, este Tribunal encuentra fundamento para concluir que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas. B.2. Derecho a la integridad personal de los familiares del señor Galindo 249. Esta Corte ha señalado que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. En esta línea, la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos 224. 250. Dados los hechos del presente caso, tanto la Comisión como los representantes alegaron que el Estado es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de Irma Díaz de Galindo, su esposa, y Luis Idelso Galindo Díaz, su hijo, por el sufrimiento que padecieron como consecuencia de lo sucedido a su esposo y padre, respectivamente. El Estado, por su parte, alegó respecto a la esposa e hijo del señor Galindo sobre las supuestas secuelas físicas o emocionales a las cuales aluden no fueron producto de actos atribuibles al Estado. 251. Dados los hechos del caso, la Corte constata que en el presente caso la privación de libertad del señor Galindo, el hecho de haber sido sindicado públicamente como terrorista arrepentido por el propio Presidente de la República, así como la incertidumbre por la falta de investigación, generaron sufrimiento y angustia a sus familiares. Por lo tanto, tanto su esposa como su hijo, vieron afectada su integridad personal. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Irma Díaz de Galindo y Luis Idelso Galindo Díaz. VIII.3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIÓNES DE DERECHO INTERNO RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS 252. En el presente apartado la Corte examinará la supuesta violación a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en relación con la aducida ausencia de investigación de los hechos. 224 Cfr.Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo. Reparaciones y Costas.Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 144 y 146, y CasoCruz Sánchez Vs. Perú, párr. 443.

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