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A)
Argumentos de la Comisión y de las partes
253. La Comisión afirmó que las autoridades estatales, cuando tienen conocimiento de un
hecho de violación de derechos humanos, incluidos los derechos a la integridad personal y
libertad personal, tienen el deber de iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria,
imparcial y efectiva, la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable. Contrariamente a
tal deber, lo sucedido al señor Galindo no fue investigado. Él presentó diversas denuncias,
incluyendo una de 13 de diciembre de 1994 en que refería expresamente, inter alia, que su
detención había sido arbitraria y que sufrió tortura psicológica e incomunicación. Además el
8 de mayo de 1998 el Ministerio Público resolvió archivar la denuncia formulada por el señor
Galindo en contra del ex Fiscal Provincial y el ex Fiscal Superior Decano, con base en la Ley
de Amnistía, que es incompatible con la Convención. La Comisión concluyó que el Estado
“violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los
artículos 8.1 y 25.1[,…] en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y
2[,…] en perjuicio de[l señor Galindo]”.
254. El representante adhirió a lo aseverado por la Comisión. También adujo que el
Estado violó el derecho consagrado en el artículo 25 de la Convención, en razón de que al
señor Galindo le negaron la información y entrega de documentos que solicitó a la Fiscalía
Provincial Penal de Huánuco; por situaciones que fueron denunciadas, tampoco atendidas, a
las autoridades del Ministerio Público de Lima, debido a las amenazas que sufría la presunta
víctima de ser detenido nuevamente por parte de militares de Huánuco.
255. El Estado expresó, respecto a la atribución de responsabilidad a Perú por falta de
investigación, que las comunicaciones presentadas en sede interna a favor de la presunta
víctima “no constituyeron denuncias orientadas a la investigación de los hechos”, sino “[s]e
trató de comunicaciones que daban cuenta de los hechos, pero por vías distintas a las que
implican o dan lugar a una investigación y un proceso penal”. Explicó que “[e]n cuanto a
[…] haber sufrido tortura psicológica e incomunicación inicial [las presentaciones hechas por
el señor Galindo] no cont[aron] con una precisión de los supuestos actos lesivos, salvo en la
Ayuda Memoria-Informe que entregó a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial”. Al respecto, el Estado aseveró que la denuncia de esos hechos debió hacerse ante
el Ministerio Público y no ante el órgano de control funcional de los jueces. Precisó que “[l]a
respuesta que recibió [el señor Galindo] al respecto fue que el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial transmitió el documento […] a la Fiscal de la Nación y a otras autoridades el Poder
Ejecutivo”.
256. Asimismo, se refirió a lo indicado por la Comisión en el Informe de Fondo de que, el 8
de mayo de 1998 el Ministerio Público resolvió archivarla denuncia en contra del “ex Fiscal
Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huánuco y el ex Fiscal Superior Decano
de Huánuco” por los delitos de abuso de autoridad, contra la función pública y prevaricato,
en virtud a que los hechos se encontraron dentro de los alcances de la legislación de
amnistía. Al respecto, observó que “la resolución del Ministerio Público expedida al amparo
de las leyes de amnistía fue emitida por parte de una instancia de control interno de los
fiscales en cuanto a su conducta funcional (la Fiscalía Suprema de Control Interno) y no por
un órgano fiscal competente para ejercer denuncia penal. Se trató, en consecuencia, de un
archivamiento de un procedimiento administrativo”.
257. Perú indicó también que “en virtud a que los efectos jurídicos de las anteriores leyes
fueron invalidados en virtud de la [S]entencia de la Corte Interamericana en el Caso Barrios
Altos, a partir de [esa decisión] fecha no existieron impedimentos para la realización de una
investigación acerca de la presunta violación de los derechos del señor Galindo”. Agregó que
“a razón de la emisión del Informe de Fondo del presente caso [la] representación [del