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representante hizo una serie de alegaciones y no se refirió en concreto a la prueba para
mejor resolver, y el 11 de marzo de 2015 la Secretaría le informó que su admisibilidad sería
determinada oportunamente por la Corte. Ese mismo día la Comisión solicitó una prórroga
para la presentación de sus observaciones, la cual fue concedida hasta el 16 de marzo de
2015. Ese día la Comisión presentó sus observaciones.
13. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 2 de marzo 2015 el representante y el
Estado remitieron sus alegatos finales escritos(en adelante también “alegatos finales”) junto
con diversos anexos, y la Comisión sus observaciones finales escritas.
14. Observaciones a los documentos anexos a los alegatos finales escritos.- Los escritos
de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión
Interamericana el 11 de marzo de 2015, y el Presidente, luego de concedida una prórroga,
les otorgó plazo hasta el 23 de marzo de 2015 para que presentaran las observaciones que
estimaran pertinentes a los anexos remitidos, y se les indicó que no era nueva oportunidad
para presentar alegatos o prueba. El 16 de marzo de 2015 la Comisión y el 23 de marzo de
2015 las partes presentaron, respectivamente, sus observaciones.
15. Otra prueba para mejor resolver e incorporación de prueba de oficio.- El 12 de junio
de 2015 la Secretaría solicitó al Estado, de conformidad con el artículo 58.b) del
Reglamento, la remisión de otra normativay algunas aclaraciones. El 25 de junio de 2015 el
Estado presentó la prueba para mejor resolver solicitada. Los días 6 y 7 de julio de 2015 la
Comisión, y los representantesy el Estado, respectivamente, remitieron sus
observaciones.Posteriormente, el 10 de julio de 2015 el Estado presentó dos documentos
complementarios a la comunicación de 25 de junio de 2015.Los días 24 y 27 de julio de
2015 el representante y la Comisión presentaron sus observaciones al respecto.El 30 de
junio de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó a las partes y a la
Comisión la incorporación de varios documentoscomo prueba incorporada de oficio
(infrapárr. 73), de acuerdo con el artículo 58.a) del Reglamento y se concedió a las partes y
a la Comisión plazo al 7 de julio de 2015, para que presentaran las observaciones que
estimen pertinentes. El 6 de julio de 2015 la Comisión presentó sus observaciones sin
oponerse a la incorporación de la prueba. Por el contrario, el 7 de julio de 2015 el Estado
presentó sus observaciones y se opuso a su incorporación.El 10 de agosto de 2015 Perú
remitió otro documento, y la Comisión y el representante remitieron sus observaciones los
días 13 y 16 de agosto,respectivamente.
16. Prueba superviniente.-El 24 de junio de 2015 el representante presentó diversos
documentos, entre ellos, la ampliación de una declaración indagatoria rendida en el trámite
interno efectuada el 17 de abril de 2015 (infranota al pie de página 54).
17. Deliberación.- El caso se deliberó durante el 53 Período Extraordinario de Sesiones y
el 111 Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
18. La Corte Interamericana es competente,en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, en razón de que la República del Perú es Estado Parte de la Convención
Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte
el 21 de enero de 1981.