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IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
A)
Alegatos sobre la excepción de falta de agotamiento de recursos
internos
19. El Estado manifestó, en su escrito de contestación ante la Corte,que adujo
oportunamente la excepción en la etapa de admisibilidad desde su segundo escrito de
respuesta presentado el 6 de mayo de 1996 en el procedimiento ante la Comisión y que
acreditó la existencia de mecanismos idóneos para que el señor Galindo hubiera reclamado
en sede interna. En relación con estos últimos, el Estado mencionó ante la Corte los
siguientes recursos: a) “el hábeas corpus, en razón de la detención alegada”; b) “el amparo,
en cuanto a la presunta aplicación indebida de la Ley de Arrepentimiento”;c) “recursos
impugnatorios” que la legislación procesal penalprevépara cuestionar las decisiones fiscales,
que a criterio de la presunta víctima le fueron adversas; d) “la posibilidad que tenía la
presunta víctima de presentar una denuncia penal contra aquellas autoridades que
estuvieron involucradas en los supuestos hechos lesivos […] a fin de que[…] se establezcan
[…] responsabilidades y sanciones penales, sin perjuicio de acceder a una reparación
económica fijada por el órgano jurisdiccional”, y e) la posibilidad de iniciar un proceso civil
por indemnización por daños y perjuicios.Argumentó en la audiencia pública que
cuando la Corte [Interamericana] se ha pronunciado sobre determinados casos de hábeas corpus
vinculados con personas procesadas por terrorismo, ha identificado casos donde había normas que
impedían la interposición de demandas. Eso no ha ocurrido en el presente caso, en el cual a la
fecha de los hechos esa norma que prohibía la interposición de hábeas corpus a favor de persona
procesada por el delito de terrorismo, ya estaba derogada.
20. En su escrito de contestación indicó que “la petición ante la Comisión fue presentada
el 3 de enero de 1996, y hasta dicho momento el señor Galindo sólo había presentado una
queja ante el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) y una
denuncia ante el Ministerio de Defensa e Inspectoría General, es decir, que sólo hizo uso de
mecanismos administrativos, instancias que no emiten pronunciamientos de carácter
jurisdiccional”. Por lo tanto, adujo que el 3 de enero de 1996 no se encontraban agotados
los recursos internos, por lo quecontrariamente a lo expuesto por la Comisión en el Informe
de Admisibilidad No. 14/04, no resulta de aplicación ninguna de las excepciones previstas
en el artículo 46.2 de la Convención.
21. Pese a lo anterior, en la audiencia pública sostuvo que la fecha de presentación de la
petición fue “el 3 de enero de 1995, y hasta dicho momento el señor Galindo solamente
había presentado un documento […] ante el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía
Penal de Huánuco[,…] pid[iéndole] copias certificadas de piezas procesales”.En sus alegatos
finales escritos resaltó que esa presentación del señor Galindo “[n]o se trató de una
denuncia penal sobre presuntas violaciones de derechos.Agregó que “luego de enero de
1995 la presunta víctima presentó diversas comunicaciones ante diferentes instituciones,
pero no son las competentes para realizar investigaciones de carácter penal” 8.
22. En sus observaciones escritas a las excepciones preliminares, la Comisión afirmó que,
en efecto, el Estado opuso oportunamente la excepción de falta de agotamiento de recursos
internos. La Comisión reprodujo lo indicado en el Informe de Admisibilidad, a saber: que
“[e]n situaciones [...] en la[s] que se denuncia la detención ilegal y tortura [p]sicológica
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El Estado en sus alegatos finales escritos señaló que después de enero de 1995, en las fechas que se
mencionan seguidamente, el señor Galindo se dirigió a las autoridades: 7 de marzo de 1995 al Inspector General
del Ministerio de Defensa; 13 de marzo de 1995 al Ministerio del Interior, y 27 de febrero de 1995 al Ministro de
Defensa.