77 aportócomo prueba documental, y “cuyo monto total”, por “lucro cesante”, “daño emergente” y “daño moral” asciende a la suma de “S/.17 734,649.89 nuevos soles” 246. 305. En cuanto al “daño emergente”, el representante solicitó la suma deS/.3.653,244.00 nuevos soles por “la pérdida casi total del patrimonio de[l señor Galindo]”, a “ingresos pecuniarios dejados de percibir”, y a “deudas adquiridas para afrontar y atender las secuela" de lo sucedido. Señaló que a eso debía “sumársele el monto de S/. 43,567.69 nuevos soles que corresponden a los gastos de salud”. Mencionó que “asimismo, se deja constancia de otros servicios y gastos en el rubro de salud, todos como consecuencia del grave daño emocional irrogado a[l señor Galindo], y que fueron el preludio del grave accidente que sufrió en el año 2011”. Por último, el representante adujo que es “un hecho evidente [el] daño material ocasionado a […] la esposa [del señor Galindo], quien constituy[ó] una empresa de confección y [c]omercio, […] que empezó a operar formalmente […]; y ante la denuncia pública, estigma de terrorista que le imputaban a su esposo […], por la vergüenza y el descr[é]dito social, se vio obligada a cerrar” su negocio. 306. En el análisis correspondiente al “lucro cesante”, el representante reclamó la cantidad de S/2,046,838.20 nuevos soles 247. Explicó que ello “equivale [a lo que] hubiera correspondido [al señor Galindo] como [m]agistrado desde el inicio de las violaciones a sus derechos hasta la fecha” de presentación del escrito de solicitudes y argumentos 248. No obstante, también señaló como “un hecho referencial y valido a tener en cuenta, [el] “relacionado al ejercicio profesional de abogado que desarroll[ó] [el señor Galindo] en el área de adopciones internacionales, y cuya actividad ya no la pudo restablecer como consecuencia de los actos violatorios a sus derechos”. 307. Finalmente, en referencia al “daño moral”, el representante solicitó que se fije en S/ 12[,]000,000.00 nuevos soles. Adujo que los hechos acaecidos le han ocasionado un “deterioro y sufrimiento de ansiedad, angustia, frustración, baja autoestima, etc.” al señor Galindo por su perjuicio profesional, familiar y social. Alegó que a la señora Irma Díaz de Galindo se le ha ocasionado problemas emocionales y al hijo de ella y el señor Galindo, Luis Idelso, “problemas de comportamiento y frustración” por no haber podido concluir sus estudios superiores y haber tenido que asumir inesperadamente obligaciones familiares. Destacaron “dos extremos” del “daño moral ocasionado” a la víctima: 1. El [d]año [p]profesional […] como consecuencia de la grave imputación y acusación de ser un ‘terrorista’[.E]s[t]e estigma le impidió retomar su actividad profesional de abogado en temas de adopción internacional con [i]instituciones extranjeras”, y 2. El proyecto de vida[,…] ya que el impacto y consecuencia de su arbitraria detención y violación a sus derechos fundamentales, trunc[ó] de manera definitiva sus aspiraciones profesionales[,…] así como otr[a]s de carácter social [o] polític[a]s, dado que por el antecedente criminal de ser un ‘terrorista’ […] ante cualquier postulación a cargo alguno, iba a ser pasible de tacha o impedimento [l]egal y ético, lo que imposibilitaba su acceso, por esa estigmatización. 246 A solicitud de la Corte, el 17 de febrero de 2015 el representante aclaró que “el monto hasta el mes de [a]bril de 2014 era de S [Nuevos Soles] 17[,]743[,]649.89, equivalente en USD [(dólares de Estados Unidos de América)] 5[,]789,119.00”. Consideró que al fijar la suma correspondiente “se tome en cuenta la fecha en que la […] Corte adjudique el monto de la reparación y la cotización se base de acuerdo al ente oficial del Estado Peruano, la Superintendencia de Banca y Seguros”. 247 El representante expresó que para arribar a esa cifra “no se han considerado o sumado los intereses legales y compensatorios que corresponden y que se generan en el lapso de tiempo dejados de percibir, señalando […] que estos se liquidaran en la oportunidad que correspondan […] conforme a la tabla e indicadores oficiales del Banco Central del Perú”. 248 No obstante hacer referencia a lo que, a su entender, hubiera correspondido al señor Galindo, el representante mencionó también que la cifra indicada “es la suma total de ingresos que [é]l y sus familiares hubieran recibido a lo largo de su vida laboral”.

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